REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 28 de Abril del año 2023
214° y 163°

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano, RODNEY CARVAJAL ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Flor de Mayo casa S/N, de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad N° V-14.972.063, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, ULISES JOSE CARVAJAL ECHENIQUE, ADAMERYS CARVAJAL ECHENIQUE Y CARLOS EDUARDO CARVAJAL ECHENIQUE, identificados con las cedulas de identidad N.-V-11.485.554, V-13.110.543, V-14.-972.062, respectivamente, y de su madre ADALIS MERCEDES ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad nro. V-4.776.335, debidamente asistida por el Abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027, efectivamente presentado personalmente ante este despacho en fecha 24 de abril del presente año 2023, según nota de secretaría, tal y como consta al folio dos (02), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declaran como Únicos y Universales Herederos del causante: ULISES JESUS CARVAJAL, a los ciudadanos: RODNEY CARVAJAL ECHENIQUE, ULISES JOSE CARVAJAL ECHENIQUE, ADAMERYS CARVAJAL ECHENIQUE y CARLOS EDUARDO CARVAJAL ECHENIQUE, ADALIS MERCEDES ECHENIQUE, titulares de las cedulas de identidad N.-V-14.972.063, V-11.485.554, V-13.110.543, V-14.972.062 y V-4.776.335, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ----------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIANIS G. FERNANDEZ L.

En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIANIS G. FERNANDEZ L.

AMP/mgfl
Sol. 2023-014