CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos de Miranda, por los ciudadanos: MARIA MANUEL CONCEICAO CARDOSO, CARLA ISABEL DA CONCEICAO MARTINHO, MARIA SUSANA DA CONCEICAO MARTHINO, CARLOS MANUEL DA CONCEICAO MARTHINO, MARIA JOSE RIBEIRO PRADO Y NATHALY NAZARETH RIBEIRO PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.348.591, V-22.566.963, V-22.348.567, V-22.566.973, V-29.710.941 y V-29.710.942, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA SURIMA APONTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.867, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alegan los solicitantes que en fecha 13 de abril de 2012, falleció ab-intestato NATALINO RIBEIRO MARTINHO, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.734.170, según consta en el certificado de Defunción N° 108, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NATALINO RIBEIRO MARTINHO, quien era esposo y padre de los ciudadanos MARIA MANUEL CONCEICAO CARDOSO, CARLA ISABEL DA CONCEICAO MARTINHO, MARIA SUSANA DA CONCEICAO MARTHINO, CARLOS MANUEL DA CONCEICAO MARTHINO, MARIA JOSE RIBEIRO PRADO Y NATHALY NAZARETH RIBEIRO PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.348.591, V-22.566.963, V-22.348.567; y V-22.566.973, V-29.710.941 y V-29.710.942, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 020-2023, e instó a los solicitantes a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 11 de abril 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas KAROL LISBETH SARMIENTO RODRIGUEZ y CARMEN VERONICA APONTE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.907.762 y V-21.151.234, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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