CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 28-02-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cua, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos, por los ciudadanos: DAIMARIS CAROLINA MORALES RIVAS y GILBERTO JOSÉ CARVAJAL NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.302.800 y V-22.565.599, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TIBISAY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.772.

Alegan los solicitantes en su escrito, que sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Mirador del Bosque etapa IV, calle Nº 2, parcela Nº 43, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2) aproximadamente, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías tipo V-3, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2), y que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE-ESTE: con calle 2 en diez (10,00) metros; SUR-ESTE: con casa Nº 80 en diez (10,00) metros; ESTE: con casa Nº 41 en dieciséis (16,00) metros; y OESTE: con casa Nº45 en dieciséis (16,00) metros; han construido unas bienhechurías, en una estructura de concreto armado convencional conformada por una losa de fundación de concreto armado con cabillas de ½” y 3/8” de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan losa de techo, una losa tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloque de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario de línea económica y cerámica solo en las aéreas húmedas; la misma distribuida en tres (3) habitaciones, (1) cocina, una (1) sala-comedor integrada, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, cinco (5) ventanas tipo panorámica con sus protectores, dos (2) puertas metálicas que fungen como principal y posterior, y cinco (5) puertas de madera que forman parte de las habitaciones y baños. Fundamentan su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de marzo de 2023, este tribunal dictó auto de entrada instando a los solicitantes a consignar los recaudos inherentes.

En fecha 03 de abril de 2023, este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud e insto a los solicitantes a presentar los testigos.

En fecha 12 de abril de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas JUSVEIDY GERALDIN GONZÁLEZ ORTEGA y AYARIS GREGORIA GONZÁLEZ ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.929.394 y V-16.936.248, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.