CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previo sorteo realizado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Turno, conforme acta Nº 31, de fecha 15-03-2023, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.632.185, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISPIN ALFONZO DELPIANI CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.111, debidamente asistido por la abogada LILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.720, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN RAMON DELPIAN GABRIEL (difunto), quien en vida fue hijo del ciudadano GIOVANNI DELPIANI (difunto); la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de agosto de 1889, bajo el acta Nº 39. Que el error denunciado consiste que en el acta de nacimiento está escrito erróneamente el nombre de su antecesor, en la cual se asentó como ``JUAN DELPIAN``, siendo lo correcto “GIOVANNI DELPIANI” y de su esposa “MARIA GABRIEL BIARGIO”. Que producto de la rectificación del acta de nacimiento, supra invocada debe leerse en su continente, como sigue a continuación: me ha sido presentado un niño varón por RAMON HERNANDEZ…(omisis), que el niño cuya presentación hace tiene por nombre Juan Ramón…(omisis), que es hijo legítimo de GIOVANNI DELPIANI y de su esposa MARIA GABRIEL BIARGIO…,Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Giovanni Delpiani y María Gabriel Biargio, copia de la cedula de identidad del solicitante y sus predecesores.
En fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros y por no ser contraria al orden público se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 30 de marzo de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadano EDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del Acta de nacimiento Nº 39, efectivamente existe un error en el nombre y apellido; en consecuencia, de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se pasa a pronunciar la siguiente decisión.