REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3618-23

SOLICITANTES: ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS y FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.401.598 y V-14.013.938 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI E. DELGADO M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.787.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS, debidamente asistida en este acto por el abogado ALI E. DELGADO M., previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a ella y a su hijo FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-5.005.076, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 14-03-2023 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3618-23, siendo admitida en fecha 31-03-2023.
En fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) comparecen las ciudadanas SONIA RAMONA MORENO MOLINA y DAILYN RAQUEL CALDERIN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.966.232 y V-30.476.394 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS y a su hijo FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO; que así mismo conocieron al Decujus FRANCISCO JAVIER RIVAS, cuya residencia esta ubicada en San Miguel, Sector Los Riveros, casa Nº 26, Nueva Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; que saben y les consta que el prenombrado causante estaba casado con la ciudadana ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS y que para al fecha de su muerte 10-12-2022, dejo (1) hijo de nombre FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO; que saben y les consta que los ciudadanos ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS y FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO son los Únicos y Universales herederos del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER RIVAS; por ultimo ambas testigos dieron razón fundada de sus afirmaciones.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZONIA ELOISA RIVERO DE RIVAS y FRAYMIN JAVIER RIVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.401.598 y V-14.013.938 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-5.005.076; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALI E. DELGADO M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.787 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
U-U-H-3618-23.