JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: WILLIAN VICENTE FERNANDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.329.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3585-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano WILLIAN VICENTE FERNANDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.329, debidamente asistida en este acto por la abogada PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 02, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida en fecha 30-11-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3585-22.
En fecha 07-02-2023 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 13-04-2023 comparecen los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR RAMOS y GILBERTT RODERICH PERNIA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.130.983 y V-12.067.923 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a al ciudadano WILLIAM VICENTE FERNANDEZ TERAN, desde hace muchos años y así mismo les consta que las Bienhechurías construidas en el citado terreno se encuentran totalmente terminadas. Así mismo saben y les consta que la referidas Bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio del ciudadano antes mencionado, e invirtió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8000,00). En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta Aval, carta de residencia, Rif, medidas y linderos emitidas por Catastro, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias, Ubicadas en el Sector La Fila Calle "Margarita Delgado", edificadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el N. 43, inserto a los folios 318/322, del Protocolo 1, de Fecha 06/11/1985, con una superficie aproximada de Quinientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (595.97 m2), el cual se encuentra edificado dentro de las siguientes Medidas y Linderos NORTE. Con una línea recta de 34 metros con 95 centímetros, Con: terrenos que es o son o fueron de la Sucesión Monasterios; SUR: Con una línea recta de 20.30 metros, con 99 centímetros; con calle "Margarita Delgado"; ESTE: Con una línea recta de 11 metros con 28 centímetros: con calle "Luís Ramos", y OESTE Con una línea recta de 36. Metros con 38 centímetros, y Como se evidencia, según Oficio N° L-102/2021 de fecha 14 de Julio de 2022, de Medidas y Linderos, emitido por La Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda. La citadas Bienhechurías poseen un área de construcción de Tipo V-2 de Trescientos Cincuenta Y Dos Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (352.47 M2), y V-3 de Ciento Veinte Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetro Cuadrados (125.71 M2) constituida por una (1) vivienda, que se encuentra distribuida por tres (3) cuartos una(1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, tres (3) salones para comercio, edificadas con bases de concreto, vigas de riostras y coronas de concreto, paredes de bloques de cemento y arcilla frisados por ambas caras, techo de zinc y platabanda y pisos de cemento pulido, contentiva de cinco (5) puertas de hierro, una (1) Santamaria y cuatro (4) ventanas de metal con rejas, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas, y cloacas empotradas, todo lo cual realizo con dinero obtenido de su propio esfuerzo. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano WILLIAN VICENTE FERNANDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.329, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


EMILY AGUILAR

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


EMILY AGUILAR

AB/AF/Angela
T-S-3585-22.