REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 164°

SOLICITANTES: MARTIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.286.865.
ABOGADO ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3596-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano MARTIN ACOSTA, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial.
En fecha 16-01-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3596-23.
En fecha 10-04-2023 se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 13-04-2023 comparecen los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR RAMOS y WILLIAM VICENTE FERNANDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.130.983 y V-12.301.329 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MARTIN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.286.865; que saben y les consta que las bienhechurias descritas se encuentran construidas en el citado terreno, en las forma y características indicadas en autos y se encuentran totalmente terminadas; que saben y les consta que el ciudadano previamente mencionado construyo las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio y ha invertido la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8000,00), por ultimo ambos testigos dieron razón fundada de sus afirmaciones.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: copia simple del RIF del solicitante, carta de residencia, solicitud de medidas y linderos, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias ubicadas en el Sector Aparay de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, edificada en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de doscientos veintinueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (229.71 mts2), el cual se encuentra edificado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con una linea recta de 5.26 metros, que inicia en el Punto L10, de Coordenadas Norte; 1124451.63; Este; 730350.41, que termina en el Punto L11, de Coordenadas: Norte; 1124453.33 Y Este; 730.362.80 con; casa que es o fue de la ciudadana Soraida Hernández. SUR: Con una línea recta de 9.08 metros, que parte del Punto L8; de coordenadas: Norte; 1124424.74 y Este: 730369.17 y culmina en el Punto L9, de coordenadas: Norte; 1124420 y Este; 730360.47; con Avenida Los Próceres. ESTE: Con una línea recta de 30.51 metros, que comienza en el Punto L8, de coordenadas ya reproducidas y termina en el punto L11, del Coordenadas que se dan por reproducidas, con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Soraida Hernández y OESTE: Con una línea recta de 30.82 metros que empieza en el punto L9, de coordenadas ya reproducidas y termina en el punto L10, de coordenadas que se dan ya por reproducidas. Conforme al plano certificado de coordenadas UTM REGVEN, Escala 1-200, emitido por La Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Las citadas bienhechurias poseen un área de construcción de Tipo V-3 de trescientos cincuenta Y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (352.47 M2). y V-3 de ciento veinticinco metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (125.71 Mts2) y está constituida por una (1) vivienda la cual posee las siguientes características: (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) salón al fondo y otro al frente enrejados, edificada con bases de concreto, vigas de riostras y de coronas de concreto, paredes de bloques de cemento y arcilla frisados por ambas caras, techo de zinc acanalado con tubos y pisos de cemento pulido, contentiva de cinco (5) puertas de hierro y cuatro (4) ventanas de metal con rejas de metal, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas, y cloacas empotradas. En dichas bienhechurias el solicitante invirtió la cantidad que asciende a los ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a al ciudadano MARTIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.286.865, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.


EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3596-23.