REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE: O-M-151-23.-
SOLICITANTES: REINALDO FRANCO GAFARO y MARIELA IVONNE ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.168.788 y V-12.500.570 actuando en beneficio de la niña MIRANDA SOFIA FRANCO ARENAS de diez (10) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: SHIRLEY FARFAN GOMEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contentiva del convenimiento celebrado entre los REINALDO FRANCO GAFARO y MARIELA IVONNE ARENAS, plenamente identificados, en beneficio de la niña MIRANDA SOFIA FRANCO ARENAS de diez (10) años de edad, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, el cual, proviene del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación en Funciones de Ejecución del Estado Miranda quienes lo declaran DECLINADO en fecha 12/05/2021 y lo remiten a este despacho, dicho acto se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00)MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitoral. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre REINALDO FRANCO GAFARO y MARIELA IVONNE ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.168.788 y V-12.500.570 actuando en beneficio de la niña MIRANDA SOFIA FRANCO ARENAS de diez (10) años de edad., de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

EL JUEZ

ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR

Seguidamente se hará como ha sido ordenado.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR
Exp. Nº O-M-151-23.
AB/EA/Cs.-