Nros. V-14.327.750 y V-13.834.436 respectivamente, en beneficio del adolescente YEXANDER GABRIEL RONDON DELGADO.
MINISTERIO PUBLICO: KEYLA RATTIA, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentiva de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos YASMIN DE JESUS DELGADO PEASPAN y JOEL ALEXANDER RONDON HERNANDEZ en beneficio del adolescente YEXANDER GABRIEL RONDON DELGADO, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensa Publica previamente identificada, en fecha primero (1º) de diciembre de 2017, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El Ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON HERNANDEZ, se compromete aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 120.000,00) mensual, por Concepto de Obligación de Manutención que el mismo acuerda Depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 01510007945500302845 del Banco Fondo Común a nombre de la Ciudadana YASMIN DE JESUS DELGADO PEASPAN.

SEGUNDO: El Ciudadano: JOEL ALEXANDER RONDON HERNANDEZ, se compromete aportar en el mes de Septiembre de cada año los gastos por Concepto de Uniformes Escolares, asimismo la ciudadana YASMIN DE JESUS DELGADO PEASPAN, acuerda sufragar los Útiles Escolares.

TERCERO: En cuanto a los gastos por Concepto Navideños, el Ciudadano: JOEL ALEXANDER RONDON HERNANDEZ, se compromete asumir los gastos relativos al 24 de diciembre de cada año y la ciudadana YASMIN DE JESUS DELGADO PEASPAN, los gastos correspondientes al 31 de Diciembre de cada año.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extras tales como: Consultas Medicas, Odontológicas Medicinas, compartidos cada vez que su hijo lo requiera. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le será reembolsado el cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de presentarle la respectiva factura legalmente establecida con RIF Y NIT.

QUINTO: Se acuerda un incremento anual automáticamente del treinta por ciento (30%)…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YASMIN DE JESUS DELGADO PEASPAN y JOEL ALEXANDER RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.750 y V-13.834.436 respectivamente, en beneficio del adolescente YEXANDER GABRIEL RONDON DELGADO.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-156-23.-
AB/EA/mz.-