REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-161-23.
SOLICITANTES: CAREN MAYRIM RIVAS LOPEZ y JOSE LEONARDO AUDRINES ESCARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.474.103 y V-17.224.678 respectivamente, en beneficio del niño JUAN MARCOS AUDRINES RIVAS.
DEFENSORIA PUBLICA: MAYANIL DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos CAREN MAYRIM RIVAS LOPEZ y JOSE LEONARDO AUDRINES ESCARRA, en beneficio del niño JUAN MARCOS AUDRINES RIVAS, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria previamente identificada, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El Ciudadano JOSE LEONARDO AUDRINES ESCARRA, se compromete aportar la cantidad de CIEN DOLARES MENSUALES ($ 100,00) mensuales, los cuales aportara en la moneda (Bolívares) a la tasa de cambio oficial del día, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo abonados a través de pago móvil del Banco de Venezuela (0102), teléfono 0412-7668935, cedula 17.474.103 por concepto de la Obligación de Manutención.

SEGUNDO: En relación a los gastos navideños, el ciudadano: JOSE LEONARDO AUDRINES ESCARRA, cubrirá los gastos del día 24 de diciembre de este año 2023 y la ciudadana CAREN MAYRIM RIVAS LOPEZ, los gastos correspondientes al 31 de Diciembre de este año 2023. Alternándose los años siguientes, sucesivamente.

TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extras tales como: consultas medicas y medicamentos, articulos de aseo personal compartidos cada vez que el niño lo requiera.

QUINTO: Se acuerdo automáticamente el incremento, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos CAREN MAYRIM RIVAS LOPEZ y JOSE LEONARDO AUDRINES ESCARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.474.103 y V-17.224.678 respectivamente, en beneficio del niño JUAN MARCOS AUDRINES RIVAS.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMELY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana y diez (10:10 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMELY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-161-23.-
AB/EA/mz.