REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTES: SONIA FRANCISCA LIMADA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.714.995
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3623-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana SONIA FRANCISCA LIMADA, debidamente asistida en este acto por la abg. TIBISAY GONZALEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 31-03-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3623-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 11-04-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y JUSVEIDY GERALDIN GONZALEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.936.248 y V-17.929.394 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana SONIA FRANCISCA LIMADA, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de las bienhechurías descritas en auto, construidas con su propio peculio y las posee desde hace 10 años; además, consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra invirtió la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto; asimismo le consta que la solicitante ha ocupado la señalada bienhechuría de manera pacífica e ininterrumpida sin perturbación alguna de terceros en forma notoria y en ánimo de dueña; ambos testigos dieron razones fundadas de sus dichos.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-041-2023 de fecha 23 de marzo 3 planos de las bienhechurias, oficio Nº 012/203 emanado por el consejo comunal Mirador del Bosque, carta aval, constancia de residencia, autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietrarios de unas bienhechurias, que poseen un area de construccion de tipo V-3: de 70.00 M2, sobre un lote de terreno de propiedad privada de 160.00 M2, Ubicado en el Sector Mirador de Bosque, IV etapa, Calle I, Casa Nº07, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 10.00 metros 85 con; Calle 1. SUR: Con una línea recta de 10.00 metros con; casa Nº42. ESTE: Con un recta de 16.00 metros con; casa Nº6. OESTE: con una línea recta de 16.00 con; Casa Nº 8, según se evidencia en oficio Nº L-041/2023 de fecha 23/03/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada en concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas ½” y 3/8” de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan como losa de techo tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloques de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario línea económica y cerámica solo en aéreas húmedas y consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor integrada, dos (02) baños, puesto de estacionamiento para dos (02) vehículos, cinco (05) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (02) puertas metálicas que fungen como principal y posterior y cinco (05) puertas de maderas que forman parte de las habitaciones y baños, en la cual invirtieron la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana SONIA FRANCISCA LIMADA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.714.995, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 02:00 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR
AB/EA/Cs
T-S-3623-23.
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