REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3625-23

SOLICITANTES: CARMELA DE LUCIA DE ROSSI, MARIANTONIETA ROSSI DE LUCIA, JEAN PIERRE ROSSI DE LUCIA y ROBERTO PASQUALE ROSSI DE LUCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.279.985, V-12.483.387, V-14.327.706 y V-14.327.707 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE MANSO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59.444.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos CARMELA DE LUCIA DE ROSSI, MARIANTONIETA ROSSI DE LUCIA, JEAN PIERRE ROSSI DE LUCIA y ROBERTO PASQUALE ROSSI DE LUCIA, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA JOSE MANSO, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a los solicitantes antes mencionados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de ROBERTO ROSSI DE CARO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-7.922.351, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3625-23 en fecha 11-04-2023 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 12-04-2023.
El día diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EUSEBIO PEREIRA GONCALVES y LIBARDO AROCHA LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.574.911 y V-10.870.348 respectivamente, quienes manifestaron que les consta que en fecha 31 de agosto de 2022 falleció ab-intestato el causante que en vida respondiera al nombre de ROBERTO ROSSI DE CARO; así mismo, que conocieron de vista, trato y comunicación al causante antes mencionado; de igual manera; que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMELA DE LUCIA DE ROSSI, ROBERTO PASQUALE ROSSI DE LUCIA, JEAN PIERRE ROSSI DE LUCIA y MARIANTONIETA ROSSI DE LUCIA; también, dan fe que el causante que en vida respondiera al nombre de ROBERTO ROSSI DE CARO, era legitimo esposo de la ciudadana CARMELA DE LUCIA DE ROSSI; además, les consta que los únicos herederos del causante que en vida respondiera al nombre de ROBERTO ROSSI DE CARO son su esposa, la ciudadana CARMELA DE LUCIA DE ROSSI y sus tres hijos los ciudadanos ROBERTO PASCUALE ROSSI DE LUCIA, JEAN PIERRE ROSSI DE LUCIA y MARIANTONIETA ROSSI DE LUCIA; y por último, les consta que el causante prenombrado falleció sin dejar testamento alguno.
Se anexan: copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, acta de defunción, copia de acta de matrimonio, copias de actas de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMELA DE LUCIA DE ROSSI, MARIANTONIETA ROSSI DE LUCIA, JEAN PIERRE ROSSI DE LUCIA y ROBERTO PASQUALE ROSSI DE LUCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.279.985, V-12.483.387, V-14.327.706 y V-14.327.707 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ROBERTO ROSSI DE CARO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-7.922.351; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MARIA JOSE MANSO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59.444 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.

Siendo las 01:00 p.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cs.
U-U-H-3625-23.