REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: O-M-027-22.-
DEMANDANTE: JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.654.
DEMANDADA: MARIA SABINA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.393.113.
NIÑA: RORAIMA SABRINA GONZALEZ OCHOA, nacida en fecha (20/12/2012), actualmente de diez (10) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, signado bajo el Nº O-M-027-22, relacionado con la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.654, actuando en beneficio e interés de la niña RORAIMA SABRINA GONZALEZ OCHOA, nacida en fecha (20/12/2012), actualmente de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana MARIA SABINA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.393.113, se desprende que:
En fecha (13/06/2022), se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación a la que se refiere el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acto concluyo con un acuerdo total entre las partes, establecido en los siguientes términos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 Ejusdem:
PRIMERO: En cuanto a los gastos escolares de la niña RORAIMA SABRINA GONZALEZ OCHOA, nacida en fecha (20/12/2012), actualmente de diez (10) años de edad, el padre ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS, se compromete a cancelar al Colegio, el equivalente a cincuenta (50$) americanos, y madre ciudadana MARIA SABINA OCHOA SILVA, se compromete a cancelar el resto de la deuda pendiente para la fecha, con la finalidad de quedar solventes en el plantel educativo, garantizando así el derecho a la educación de la niña de autos consagrado en el artículo 53 de la LOPNNA.-
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en la Ley especial que rige la materia tanto el padre como la madre tienen una serie de deberes y obligaciones que son de orden público y no pueden ser relajados. En ese sentido, el padre y la madre tienen la responsabilidad compartida de cubrir y garantizar la manutención de su hija, por lo que los gastos serán sufragados en partes iguales. Con respecto a los gastos (escolares-decembrinos) y extras; tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.
Considerando lo anterior, este juzgador actuando de conformidad con los artículos 365, 366, 375 y 470 de la LOPNNA, así como examinado el convenio suscrito entre las partes y con base en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ VILLEGAS y MARIA SABINA OCHOA SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.418.654 y V-14.393.113 respectivamente, actuando en beneficio de la niña RORAIMA SABRINA GONZALEZ OCHOA de diez (10) años de edad.- Así decide.-
Finalmente, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ
ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.-
EMILY AGUILAR
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
LA SECRETARIA.-
EMILY AGUILAR
Exp. Nº O-M-027-22.
AB/EA/Cs.-
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