REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTES: YLSE JOSEFINA HIDALGO PEREZ y JOSE GREGORIO VILLA SOSA la primera venezolana, y el segundo colombiano mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.923.951 y E-84.589.698 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3616-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos YLSE JOSEFINA HIDALGO PEREZ y JOSE GREGORIO VILLA SOSSA, debidamente asistidos en este acto por la abg. TIBISAY GONZALEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho. Donde, en fecha 01-03-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3616-23, así mismo, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 11-04-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y JUSVEIDY GERALDIN GONZALEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.936.248 y V-17.929.394 respectivamente, quienes afirman que los ciudadanos YLSE JOSEFINA HIDALGO PEREZ y JOSE GREGORIO VILLA SOSSA son los propietarios de las bienhechurias descritas en autos.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio Nº 020/203 de fecha 02/02/2023 emitido por el Consejo Comunal Mirador del Bosque, Oficio emitido por Catastro Nº L-039-2023 de fecha 22 de marzo 2023, planos de las bienhechurias, carta aval, constancia de residencia, autorizacion para evacuar el titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietrarios de unas bienhechurias, que poseen un area de construccion de tipo V-3: de 70.00 M2, sobre un lote de terreno de 160.00 M2, Ubicado en el Sector Mirador de Bosque, IV Etapa, Calle 1, Casa 24, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 10.00 metros con; talud de la urbanización. SUR: Con una línea recta de 10.00 metros con; casa Nº calle 1. ESTE: Con un recta de 16.00 metros con; casa Nº 22. OESTE: con una línea recta de 16.00 metros con; casa Nº talud de la urbanización, según se evidencia en oficio Nº L-039/2023 de fecha 22/03/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada en concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas ½” y 3/8” de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas de columnas que soportan como losa de techo una losa tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloques de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario línea económica y cerámica solo en aéreas húmedas y consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor integrada, dos (02) baños, puesto de estacionamiento para dos (02) vehículos, cinco (05) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (02) puertas metálicas que fungen como principal y posterior y cinco (05) puertas de maderas que forman parte de las habitaciones y baños, en la cual invirtieron la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos YLSE JOSEFINA HIDALGO PEREZ y JOSE GREGORIO VILLA SOSSA la primera venezolana, y el segundo colombiano mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.923.951 y E-84.589.698 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR

AB/EA/Cs
T-S-3616-23.