REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3628-23
SOLICITANTES: FABIANNA PAOLA GONZALEZ FIORE y MIGUEL ANGEL DANNUNZIO GONZALEZ FIORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.762.138 y V-20.762.156 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.278.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos FABIANNA PAOLA GONZALEZ FIORE y MIGUEL ANGEL DANNUNZIO GONZALEZ FIORE, debidamente asistidos en este acto por el abogado HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-8.346.232, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 24-04-2023 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3628-23, siendo admitida en esa misma fecha.
En esta misma fecha, comparecen los ciudadanos SAUL RAFAEL ROJAS CARIBAS y JOSE RAFAEL PEÑA SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.222.635 y V-19.873.269 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos FABIANNA PAOLA GONZALEZ FIORE y MIGUEL ANGEL DANNUNZIO GONZALEZ FIORE; que así mismo conocieron al Decujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERDOMO; que dan fe que el prenombrado causante es el padre legitimo de los ciudadanos FABIANNA PAOLA GONZALEZ FIORE y MIGUEL ANGEL DANNUNZIO GONZALEZ FIORE; que saben y les consta que los ciudadanos previamente mencionados son los Únicos y Universales herederos del Decujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERDOMO y que no hay ningún otro heredero legítimo; que el prenombrado causante falleció en fecha 07-04-2021 en Imasur, Calle 5 C/carrera 4, Casco Central, Municipio Urbaneja, Lechería – Estado Anzoátegui; por ultimo ambos afirman que el causante no tuvo otros hijos, naturales, adoptivos ni reconocidos.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FABIANNA PAOLA GONZALEZ FIORE y MIGUEL ANGEL DANNUNZIO GONZALEZ FIORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.762.138 y V-20.762.156 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-8.346.232; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.278 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/AF/mz.
U-U-H-3628-23.
|