REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 164°

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE HIGUERA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.148.552.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3621-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE HIGUERA VAZQUEZ, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, en virtud a la Distribucion realizada por ante este Tribunal, en fecha 21-03-2023, se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3621-23.
En fecha 29-03-2023 se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 31-03-2023 comparecen los ciudadanos LUCIA MUJICA y JOSE LUIS RUMBOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.893.881 y V-6.416.797 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE HIGUERA VAZQUEZ; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que fue dicho ciudadano quien construyo a sus solas y únicas expensas la construcción descrita en autos, con dinero de su propio peculio; que el ciudadano previamente mencionado ha invertido en las referidas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) con dinero de su propio peculio, por ultimo ambos testigos dieron razón fundada de sus afirmaciones.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: instrumento poder notariado, solicitud de medidas y linderos, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas consistentes de un local comercial construidas dentro de un área de terreno de mayor extensión, propiedad del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Carlos Gardel. Sector Vista Hermosa I. N° 141, Cúa Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales tienen un área de construcción de Tipo V-2 de ciento diez metros cuadrados con once centímetros cuadrados (110,11 mts²) y poseen los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts), seguido de un segmento de dos metros (2 mts) y cerrando en una línea recta de cinco metros con setenta centímetros (5.70 mts) con paso de servidumbre: SUR: En una línea recta de trece metros (13 mts), seguidos de un segmento de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) y cerrando en una línea recta de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) con casa que es o fue de la Sucesión Higuera Vásquez: ESTE: En una línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con Calle Carlos Gardel y OESTE: En una línea recta de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts), con casa que es o fue de Raquel Higuera, siendo sus características las siguientes: base de concreto armado, columnas de riostra, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (2) puertas tipo Santa María, baño, porche, un portón de rejas que da acceso a la entrada principal y estacionamiento, todo ello con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas.
En las referidas bienhechurias se invirtieron, tanto en materiales de construcción como en mano de obra aproximadamente de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a al ciudadano ANTONIO JOSE HIGUERA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.148.552, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3621-23.