REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, catorce (14) de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 022-2023.
SOLICITANTES: GUYEISY NAKARY MARIN LOPEZ y JEAN CARLOS JOSE VERASTEGUI TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cedulas de identidades Nº V-25.973.681 y V-18.757.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07/03/2023, por los ciudadanos: GUYEISY NAKARY MARIN LOPEZ y JEAN CARLOS JOSE VERASTEGUI TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cedulas de identidades Nº V-25.973.681 y V-18.757.118, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772., por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que son poseedores de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno municipal que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (160,00M2), y forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Urb. Mirador del Bosque IV Etapa, calle 1, parcela 25, jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que la bienechuria consta de un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: Con calle 1 en diez (10,00) metros, SUR-ESTE: Con casa Nº64 en diez (10,00) metros; ESTE: con casa Nº 23 en dieciséis (16,00) metros y OESTE: Con casa Nº 29en dieciséis (16,00) metros; para un área promedio de ciento sesenta (160,00) metros cuadrados; dicha bienechuria sobre ella edificada, esta construida una estructura de concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas de ½” y 3/8” de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan como losa de techo una losa tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloque de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario de línea económica y cerámica solo en áreas húmedas; la misma distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor integrada, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, cinco (5) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (2) puertas metálicas que fungen como principal y posterior, y cinco (5) puertas de madera que forman parte de las habitaciones y baños. Que a los fines que nos interesa, solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/03/2023, este tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los documentos requeridos para su debida tramitación.
En fecha 29/03/2023 comparecieron los ciudadanos GUYEISY NAKARY MARIN LOPEZ y JEAN CARLOS JOSE VERASTEGUI TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cedulas de identidades Nº V-25.973.681 y V-18.757.118, respectivamente, y mediante escrito dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 08/03/2023.
En fecha 31/03/2023 mediante auto se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha doce (12) de abril de 2023, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas JUSVEIDY GERALDIN GONZALEZ ORTEGA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.929.394 y de AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.936.248, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GUYEISY NAKARY MARIN LOPEZ y JEAN CARLOS JOSE VERASTEGUI TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cedulas de identidades Nº V-25.973.681 y V-18.757.118, respectivamente, sobre la bienhechuría construidas, ubicada en la Urb. Mirador del Bosque IV Etapa, calle 1, parcela 25, jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO









SBR/RC/Y. Yajuris
Solicitud 022-2023.
Titulo Supletorio. -