REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de Abril de 2023
212º y 164º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud presentada por el ciudadano EDGO ALBERTO GOLLARZA SANTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-3.433.451, asistido por la profesional del derecho ABG. LAUDELINA DE JESUS DELGADO USECHE, formalmente inscrita en el Inpreabogado Nº 81.180, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: EDGO ALBERTO GOLLARZA SANTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-3.433.451, esposo de la de Cujus, así como a su única hija ABRIL CAROLINA GOLLARZA BASTARDO de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-18.587.917, como Únicos y Universales Herederos de la causante ARELIS DEL VALLE BASTARDO DE GOLLARZA, quien era venezolana, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 4.505.047, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ELVIA MARGARITA MEDINA SMITTER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.543 y de ANA ISABEL MENDOZA GALUE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.458.227, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: EDGO ALBERTO GOLLARZA SANTANA, esposo de la de Cujus, así como a su única hija ABRIL CAROLINA GOLLARZA BASTARDO, ut supra identificados y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: esposo de la de Cujus, EDGO ALBERTO GOLLARZA SANTANA, así como a su única hija ABRIL CAROLINA GOLLARZA BASTARDO se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ARELIS DEL VALLE BASTARDO DE GOLLARZA, quien era venezolana, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 4.505.047, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web: www.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO




















Solicitud 010/2023
SBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALE HEREDEROS