JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por la ciudadana ZOILA ROSA
GUALDRON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-
14.180.794, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME
NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, parte demandada en el presente
proceso; mediante la cual expone: “… me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia,
en esta causa, en consecuencia, doy contestación a la demanda en los siguientes términos:
Convengo en todas y casa una de sus partes en la presente demanda, de reconocimiento de
documento privado, que reposa en el expediente N° 14.157, tanto en los hechos como en el
derecho , por ser serias y ciertas, incoada en mi contra por el ciudadano JUAN CARLOS
SERRANO CELIS, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° V- 18.962.996, domiciliado
en San Cristóbal, estado Táchira; en consecuencia, reconozco el contenido, firma y huellas
dactilares estampadas por mí en el documento privado inserto en autos, razón por la cual pido al
Tribunal, se sirva impartirle la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido
por el artículo 363 ejusdem…”, en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en
el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la debida
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de
cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano,
el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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