REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
212º y 164º
SOLICITANTE: VICLENA MARIBEL ZAMBRANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.889, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO SAYAGO CHACON, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.293.820.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE NOTA MARGINAL.
SOLICITUD: 3086-2022
I
En fecha 09 de diciembre de 2022 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana VICLENA MARIBEL ZAMBRANO DE REYES, patrocinada judicialmente por el profesional del derecho Miguel Alejandro Sayago Chacón; manifiesta que en la nota marginal de su Partida de Nacimiento No.276 de fecha 06 de noviembre de 1965, el nombre de su cónyuge aparece como JOSE DE LA CRUZ REYES CHIRINO, siendo en honor a la verdad JOSE DE JESUS REYES CHIRINO, por lo cual existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en la indicada nota; en consecuencia fundamentado en lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea efectuada la rectificación de la nota marginal conforme lo indicado.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la representación del Ministerio Público, así como la publicación del librado Cartel de Emplazamiento.
Riela al folio 10 constancia de la Notificación realizada por la Alguacil de este Juzgado, a la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Diligencia de fecha 07 de marzo de 2023, por la cual es consignado ejemplar del Cartel de Emplazamiento.
Auto de fecha 08 de marzo de 2023, agregando a las actas procesales el publicado cartel.
II
Medios de Prueba Aportados por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.276 de fecha 06 de noviembre de 1965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de VICLENA MARIBEL ZAMBRANO PACHECO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.71 de fecha viernes 04 de junio de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE DE JESUS REYES CHIRINO y VICLENA MARIBEL ZAMBRANO PACHECO.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-9.515.516 y No.V-9.186.889, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE DE JESUS REYES CHIRINO y VICLENA MARIBEL ZAMBRANO DE REYES, respectivamente.
Documentos escritos expedidos por funcionarios competentes, los cuales este Operador de Justicia, valora sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo el valor probatorio establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, demostrando la identidad e identificación de los mencionados ciudadanos, así como el matrimonio civil entre ellos contraído. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este administrador de Justicia previa valoración del material probatorio producido en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien fue debidamente Notificada por la Alguacil de este Juzgado y vencido el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Nota Marginal estampada en fecha 15 de julio de 1993; en la Partida de Nacimiento No.276 de fecha 06 de noviembre de 1965; asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de VICLENA MARIBEL ZAMBRANO PACHECO, en la cual con relación al nombre del cónyuge se lee: “JOSE DE LA CRUZ REYES CHIRINO” siendo lo correcto “JOSE DE JESUS REYES CHIRINO”. Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Nota Marginal, estampada en la Partida de Nacimiento No.276 de fecha 06 de noviembre de 1965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de VICLENA MARIBEL ZAMBRANO PACHECO, en la cual con relación al nombre del cónyuge plasmado en la nota marginal se lee: “JOSE DE LA CRUZ REYES CHIRINO” siendo lo correcto “JOSE DE JESUS REYES CHIRINO”.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su ejecución. Se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.276.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada del presente fallo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 12 días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Se libraron oficios signados con el No.3140- y No.3140- a los indicados despachos registrales.
La Secretaria.
Sol. No.3086-2022
PAGP/oaag
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