REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 04 de Abril de 2023
212º Y 164º
PARTE SOLICITANTE: JOSE FELIPE RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.126.189, domiciliado en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.695, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3084
I NARRATIVA
En fecha, 24-03-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.126.189, domiciliado en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.695, de este domicilio y hábil, constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinte (20) anexos; en la cual pide se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante: ANICETO ESTEBAN RUJANO, a los ciudadanos: MARIA RITA RUJANO, JOSE FELIPE RUJANO, y en representación de JUAN TEODORO RUJANO (fallecido), a sus hijos YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA y GERSON GEOVANNY RUJANO GARCIA, en su condición de Hermanos y sobrinos respectivamente. (F. 01-23).
En fecha 28-03-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Tercer Día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE LUCINDO NUÑEZ GARCIA y NUVIA MARTIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.123.197 y V-14.790.238, domiciliados en La Aldea Guanare, Sector El Pinar, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 24).
En fecha 31-03-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano:JOSE LUCINDO NUÑEZ GARCIA, identificado en autos. (F. 25).
En fecha 31-03-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NUVIA MARTINA PEREZ PEREZ, identificada en autos. (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ANICETO ESTEBAN RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.189; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción N° 175, de fecha 28/09/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a: ANICETO ESTEBAN RUJANO (F 04-05), copia certificada del acta de nacimiento N° 444, de fecha 06/07/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA RITA RUJANO, (F. 07), copia certificada de acta de nacimiento Nº 949, del 02/11/1957, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JOSE FELIPE RUJANO, (F. 08), copia certificada de acta de nacimiento Nº 935, del 22/11/1952, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JUAN TEODORO RUJANO, (F. 09), copia certificada del acta de defunción N° 164, de fecha 07/09/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a: JUAN TEODORO RUJANO (F 10-11), copia certificada del acta de nacimiento N° 351, de fecha 12/06/1978, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, (F. 12), copia certificada del acta de nacimiento N° 682, de fecha 19/10/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, (F. 13), copia certificada del acta de nacimiento N° 686, de fecha 18/09/1981, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA,, (F. 14), copia certificada del acta de nacimiento N° 493, de fecha 30/06/1988, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, (F. 15), copia certificada del acta de nacimiento N° 428, de fecha 28/06/1985, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA, (F. 16), copia certificada del acta de defunción N° 115, de fecha 18/07/1997, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a: ZOILA ROSA GARCIA ANDRADE DE RUJANO, (F 19), así como la copia de cédula de identidad de los hermanos, sobrinos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hermanos y sobrinos) los ciudadanos: JOSE FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, y GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUCINDO NUÑEZ GARCIA y NUVIA MARTINA PEREZ PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, su hermana y sobrinos con el fallecido, ANICETO ESTEBAN RUJANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA y GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.126.189, V-10.744.492, V-13.306.742, V-14.790.520, V-14.790.521, V-19.026.591 y V-16.788.470, en su condición de hermanos y sobrinos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre: ANICETO ESTEBAN RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.132, según consta en Acta de defunción N° 178, de fecha 28 de Septiembre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a el causante: ANICETO ESTEBAN RUJANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.
SECRETARIO
SOLICITUD Nº 3084
JEGG.-Marlig
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