Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: ORANY BONILLA CONTRERAS Y ANGEL JOSE LAMUS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.926.109 y V- 19.034.693, domiciliada la primera en: El Remolino I entre calles 4 y 5 casa sin número y el segundo en: la victoria parte baja calle 13 -14 avenida 2, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con números telefónicos: 0416- 470 78 31 y 0412- 684 63 16, correos electrónicos: mi_nany_12@hotmail.com y anjolavi_89@hotmail.com respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6248-23 por demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho donde consigna boleta de citación debidamente por el ciudadano demandado, solicitado por la ciudadana: ORANY BONILLA CONTRERAS, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, la ciudadana ORANY BONILLA CONTRERAS solicita el pago adeudado desde la segunda quincena de septiembre hasta la ultima quincena de noviembre por el valor de 60 Dólares Americanos, así como también existe una deuda en bolívares correspondiente a consulta medica y exámenes y medicamentos por un monto de 437,39 y otro monto por medicamentos adquiridos en extranjera por un monto de 29 mil pesos colombianos, así como también adeuda según acto conciliatorio según fecha de 10 de Abril de 2023, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS de (172,$), motivo por el cual adeuda el padre de mis hijos en la totalidad de: 250 Dólares Americanos, a la fecha de hoy NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS (975.000) COP; ante lo cual solicito se cancele lo adeudado y seguir con la continuidad del pago acordado, se le conceda el derecho de palabra a tal efecto la parte ANGEL JOSE LAMUS VILLAMIZAR manifiesta a este Tribunal lo siguiente: reconozco que existe esta deuda sin embargo estoy atravesando una situación económica complicada por lo que propongo reanudar el pago de la obligación de manutención a partir del ultimo de este mes sin demora alguno, y en relación a lo adeudado me comprometo que el día 15 de febrero acudiré por Ante este despacho a los fines hacer un primer aporte y posteriormente estableciendo cuotas semanales para el pago adeudado, en relación a los estrenos de mis hijos ya compre lo del niño y el sábado de esta semana 02 de Diciembre de 2023, la madre se compromete bajar la niña para comprarle su debida ropa. “Es todo

Ambas partes convienen en que la Obligación de manutención sea reanudada en cuanto a su cancelación a partir del 30 deL mes de Noviembre de 2023, bajo las mismas condiciones como habían sido establecidas.

Las partes convienen que en relación del pago adeudado por la obligación de manutención sea canceladas a partir de febrero de 2024, para la cual se compromete en asistir a una audiencia el día 15 a las 10:00 am diez de la mañana.

Las partes convienen en cuanto a los estrenos navideños que el día sábado 02 de diciembre de 2023m, el padre llevara a la hija de compras.

Las partes convienen en relación a los gastos educativos por la temporada navideña en cubrir por mitad es de 50% por cada uno según lo establecido por el plantel educativo.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,