Recibido por distribución en fecha 16 de Marzo de 2023 el escrito constante de nueve (09 ) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 20 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: GERMAN HERNANDO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.226, domiciliado en San Diego, calle 16 avenida 17, punto de referencia diagonal al Samán, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con número telefónico 0414-7464176 y correo electrónico germanrojas6868@gmail.com , asistido por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, con domicilio procesal; en el Centro Comercial Esquina Plaza en la Planta Baja, Punto de Referencia Diagonal a la Plaza Bolívar al Final de la Calle 10.con Avenida 11 Sector Centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, numero telefónico 0416-6762419 y correo electrónico abogadayerslynoguera@gmail.com , la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: HEIDY YANIRIS PERNIA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.019.440, domiciliada en la Avenida 31, Casa N° 2-55, Santa Bárbara de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del solicitante, *Copia de cédula de Identidad de la Conyugue, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 08 de fecha 10 de Mayo del año 1995, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira. * Copia de las cédulas de identidad de los hijos de nombres: CRISTIAN KENER ROJAS PERNIA Y JOSE GREGORIO ROJAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.809.400 y V- 20.477.588, respectivamente. (01 al 16).
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: HEIDY YANIRIS PERNIA ARCINIEGAS venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.019.440 domiciliada en la Avenida 31, Casa N° 2-55, Santa Bárbara de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 17 al 19).
En fecha 29 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 20 y 21).
En fecha 30 de Marzo de 2022, Mediante escrito presentado por el ciudadano: GERMAN HERNANDO ROJAS SUAREZ en el cual expone consigna Poder Apud Acta que le otorga a la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.241. (F. 22).
En fecha 03 de Abril de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: HEIDY YANIRIS PERNIA ARCINIEGAS, por cuanto se hizo presente la ciudadana: ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES y procedió a trasladarme el día de hoy a la calle 12 entre avenidas 10 y 11 del Centro de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, se le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación junto con Copias Certificadas anexas. (F. 23 y 24)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano GERMAN HERNANDO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.226, domiciliado en San Diego, Calle 16, Avenida 17, Punto de Referencia: Diagonal al Saman en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira el día 10 de Mayo de 1995, según consta en Acta de Matrimonio N°08.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida 31, Casa N° 2-55, Santa Bárbara de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: CRISTIAN KENER ROJAS PERNIA Y JOSE GREGORIO ROJAS PERNIA, los cuales ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de valor que serán procesados en su oportunidad procesal.
*Que al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que teníamos, logrando el objetivo que en un momento determinado nos planteamos cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que con llevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi cónyuge, lo que ha llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de 16 años , hoy día he comenzado a hacer una nueva vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia mi cónyuge. Es de indicar que el matrimonio es una institución de libre consentimiento y voluntad de los cónyuges, como expresión de su voluntad a poder realizar vidas en común con quien les parezca, teniendo esto que nadie p0uede ser 0bligado a contraer matrimonio y mucho menos a permanecer casado en contra de su voluntad cuando uno de los cónyuges o pierde el afecto o cariño hacia el otro.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: GERMAN HERNANDO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.226, y HEIDY YANIRIS PERNIA ARCINIEGAS venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 11.019.440 todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano:, GERMAN HERNANDO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.226 en contra de la ciudadana: HEIDY YANIRIS PERNIA ARCINIEGAS venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 11.019.440 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 08 de fecha 10 de Mayo del año 1995, por ante la sede del Registro Civil de la Parroquia Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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