Se recibió previa distribución en fecha 17 de Febrero de 2023, escrito constante de dos (02) folios útiles, y los recaudos fueron consignados en fecha 24 de Febrero de 2023, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: VICENTE ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.865, civilmente hábil, domiciliado en el Km. 5 , Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira., asistido por el Abogado CARLOS JULIO ESCALANTE ABELLO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.706, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 626, de fecha 22 de Agosto de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose en los recaudos que se anexan la solicitud como son: 1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante; 2.- Copia Certificada del Ata de Nacimiento N° 626 d fecha 22 de Agosto de 1938 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.; 3.- Partida de Bautismo de la ciudadana Lucia Hernández, expedida por la arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista de Chinacota. 4. Certificado de Registraduría a nombre de Lucia Hernández De Rivera. 5. Datos Filiatorios de la ciudadana Hernández de Rivera Lucia. 6. Copia certificada del Acta de Manifestación de adquirir nacionalidad de la ciudadana: LUCIA HERNANDEZ, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 01 al 13).
En fecha 27 de Febrero de 2023, mediante auto se acordó darle admisión a la misma por no ser contaría a derecho y al orden público, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó publicar Edicto en el Diario La Nación (F. 10 al 12).
En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2023, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 13 y 14).
En fecha 23 de Marzo de 2023, mediante diligencia el ciudadano: Vicente Alfonso Rivera Hernández, asistido del Abogado Carlos Julio Escalante Abelló, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.706, consigna ejemplar del diario La Nación de fecha 17 de Marzo de 2023 donde consta la publicación del Edicto correspondiente (F. 15 al 16).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante; (Folio 03)
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 626 de fecha 28 de Agosto de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (Folios 04 al 05)
3.- Original de la Fé de Bautismo N° 129871 expedida por la Arquidiócesis de la Nueva Pamplona (folios 06.)
4.- Certificado de Registraduría Colombiana Bajado por Internet, con código de verificación 1132511918. (Folio 07.)
5.- Datos filiatorios de la ciudadana Hernández de Rivera Lucia (Folio 08)
6.- Copia certificada del Acta de Manifestación de adquirir nacionalidad de la ciudadana: LUCIA HERNANDEZ, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión en cuanto a la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud las siguientes documentales: * Copia Certificada del Ata de Nacimiento N° 626 d fecha 22 de Agosto de 1938 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.; * Partida de Bautismo de la ciudadana Lucia Hernández, expedida por la arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista de Chinacota. * Copia certificada del Acta de Manifestación de adquirir nacionalidad de la ciudadana: LUCIA HERNANDEZ, expedida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se procede conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal les confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito de rectificación de la partida de nacimiento N° 626 de fecha 22 de Agosto de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, donde se cometió por error material al momento de señalar la nacionalidad de la madre del solicitante señalando “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA” , tal como quedó demostrado con los documentales promovidos por la parte solicitante. Por lo cual donde aparece: “(…) …VICENTE ALFONSO, hijo ilegitimo de Lucia Hernández, vecina, de veintidós años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos y VENEZOLANA…” deberá hacerse la inserción correspondiente y quedar así: “(…)VICENTE ALFONSO, hijo ilegitimo de Lucia Hernández, vecina de veintidós años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos y COLOMBIANA …” y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la nacionalidad de la progenitora de la solicitante, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 626 de fecha 22 de Agosto de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: VICENTE ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.865, asistido por el Abogado CARLOS JULIO ESCALANTE ABELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.706, y ordena realizar la siguiente inserción en una parte de la referida partida; por lo cual, donde aparece: “(…) …VICENTE ALFONSO, hijo ilegitimo de Lucia Hernández, vecina de veintidós años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos y VENEZOLANA…” deberá hacerse la inserción correspondiente y quedar así: “(…)VICENTE ALFONSO, hijo ilegitimo de Lucia Hernández, vecina de veintidós años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos y COLOMBIANA (…)”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los doce (12) días del mes de Abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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