Recibido por distribución en fecha 15 de Marzo de 2023 el escrito constante de nueve (09 ) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 21 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ARMANDO JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.284, asistido por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, con domicilio procesal; en el Centro Comercial Esquina Plaza en la Planta Baja, Punto de Referencia Diagonal a la Plaza Bolívar al Final de la Calle 10.con Avenida 11 Sector Centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.896 domiciliada en la Urbanización Anaco, Calle N° 02, Casa 17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del solicitante, *Copia de cédula de Identidad de la Conyugue, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 129 de fecha 23 de Octubre del año 2009, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Sucre, Estado Sucre.(01 al 12).
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula de identidad N° V- 19.239.896 domiciliada en la Urbanización Anaco, Calle N° 02, Casa 17, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 13 al 15).
En fecha 29 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).
En fecha 29 de Marzo de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA, por cuanto se hizo presente la ciudadana ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES y procedió a trasladarme el día de hoy a la Urbanización Anaco, Calle N° 02, Casa 17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, donde fui recibido por la ciudadana: NELLY ESPERANZA LEAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.840 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 18 al 20)
En fecha 30 de Marzo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ARMANDO JOSE CORDOVA CORDOVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.446.284 asistido por la ciudadana ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, con Inpreabogado N-° 235.241, quien solicita se realice la citación de la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.896, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +58 4268855296 y correo electrónico roalmycastillo@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 21)
En fecha 03 de Abril de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a practicar Boleta de Citación Vía Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. a la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula de identidad N° V-19.239.896 vía Whatsapp a través del número telefónico +5804268855296, se procedió a realizar envío de la Boleta de Citación con su compulsa vía fotográfica lo cual se pudo evidenciar que fue recibida, en este acto y se procedió a enviar la misma vía correo electrónico aroalmycastillo@gmail.com del correo electrónico del Tribunal primeromunicipiojuninT@gmial.com, seguidamente se procede a realizar video llamada donde contesto la ciudadana identificándose con cédula de identidad laminada como: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-19.239.896 quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio, memorias fotográficas que se anexan al presente auto. En este acto se hizo presente la ABG YERALY NOGUERA TORRES C.I.19.540.443 con Inpreabogado N-° 235.241 evidenciándose en éste último el recibido de los mismos. (F. 22 al 24)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Al ciudadano: ARMANDO JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.284, domiciliado en la Urbanización Anaco, Calle N° 02, Casa 17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre según Acta de Matrimonio N° 129 de fecha 23 de Octubre del año 2009.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Urbanización Anaco, Calle N° 02, Casa 17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio NO procrearon hijos
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de valor que serán liquidados en su oportunidad procesal.
*Que al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que teníamos, logrando el objetivo que en un momento determinado nos planteamos cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi cónyuge, lo que ha llevado a que cada uno comience a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de 06 años , hoy día he comenzado a hacer una nueva vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia mi cónyuge.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ARMANDO JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.284, y ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.896, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ARMANDO JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.284, en contra de la ciudadana: ROSILENY DEL VALLE CASTILLO DE CORDOVA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.896 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 129 de fecha 23 de Octubre del año 2009, Emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Sucre, Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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