Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: MENICA ROSMIRA RANGEL Y JAVIER ALEXIS JAIME ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 9.143.595 y V- 19.926.093, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6332-23 por Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 04 de Abril de 2023, solicitado por la ciudadana: MENICA ROSMIRA RANGEL, por lo que estando presentes las partes, le solicitan a la ciudadana Juez la abreviación de los lapsos en la presente causa, específicamente lo referente a la citación y celebración del Acto Conciliatorio de ley, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ El padre de mi nieto trabaja como Guardia Nacional y no apoya económicamente a su hijo, por lo que debo cubrirle todos los gastos médicos y de estudio del mismo, sólo con el dinero que envía mi hija: ROSSY KATHERINE RINCON RANGEL quien es la madre del niño . Por lo que solicito se fije una Obligación de Manutención acorde con las necesidades y requerimientos del niño. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: JAVIER ALEXIS JAIMES ESTEVEZ, antes identificado y concedido como le fue expone: “ En relación a lo manifestado por la ciudadana MENICA ROSMIRA RANGEL, abuela materna de mi hijo JAVIER EFRAÍN en cuanto a su pretensión de establecer la Obligación de manutención en beneficio de mi hijo, quiero informar a éste Tribunal que Yo he venido cubriendo gastos y atenciones de mi hijo así como también cuando estoy de permiso que vengo a Rubio lo busco y trato de brindar las mejores atenciones posibles. Sin embargo ante el planteamiento realizado ofrezco en éste acto la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($50) mensuales para los gastos de mi hijo. Dicho ofrecimiento lo entregaré en dinero efectivo en manos de la Abuela de mi hijo en moneda extranjera a los fines de facilitar el pago de la misma, para lo cual pido que me sea expedido un recibo en señal de recibido el pago y parallevar el respectivo control. En cuanto a la época de Diciembre, Escolar y gastos médicos me comprometo a cubrir los gastos en un 50%. Y en relación a gastos por la parte deportiva cultural y/o recreativa ofrezco cubrir el 50% de las mismas. Es todo.-“

Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: La DEMANDANTE, ciudadana: MENICA ROSMIRA RANGEL, acepta el ofrecimiento que el ciudadano: JAVIER ALEXIS JAIMES ESTEVEZ, realiza en este acto por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50) mensuales, en beneficio del nño.

Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los cinco (05) últimos días de cada mes en una sola entrega personal, que será realizado a la ciudadana: MENICA ROSMIRA RANGEL, abuela materna del niño, quien deberá entregar un recibo en señal de cumplimiento de la obligación.

Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud del niño, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.

Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, Educación, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Abril del presente año.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,