En fecha 14 de Marzo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY CARRILLO BARRIENTOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.963.025 , con número de teléfono y de contacto por la red whatsapp +0412-2955838, correo electrónico blasmary@hotmail.com , domiciliado en el sector denominado El Pinar, calle 6 y 7 casa N° 67, Parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira, asistido en este acto por el ABG FRANKLIN ARMANDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.926.839, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.906, con número de teléfono y de contacto por la red WhatsApp +0424-7269147 y correo electrónico pflanklin676@gmail.com , con domicilio procesal en el Sector San Martín, calle 15, casa N° 11-87 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 01 al 03)

En fecha 29 de Marzo de 2.023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de catorce -14- folios útiles. (F.04 al 17).

En fecha 31 de Marzo de 2.023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de las ciudadanas: NEIDA CARRILLO DE BERBESI Y ANA VERONICA BARRIENTOS DE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.312.839 y V-3.311.173, civilmente hábiles, domiciliadas la primera en: La Urbanización Sur calle 18 avenida 5 casa N° 18-15 Parroquia Capital en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con WhatsApp +58-426-1724864, y la segunda domiciliada en: el sector denominado San Diego, calle 16, casa N° 17-4, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F. 18).

En fecha 18 de Abril de 2023, visto el convenimiento suscrito por las ciudadanas: NEIDA CARRILLO DE BERBESI Y ANA VERONICA BARRIENTOS DE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.312.839 y V3.311.173, civilmente hábiles, domiciliadas la primera en La Urbanización Sur, calle 18, avenida 5, casa N° 18-15, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con WhatsApp +58-426-1724864, y la segunda domiciliada en: el sector denominado San Diego, calle 16, casa N° 17-4, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira asistidas por la Abogada: LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.389, donde exponen:

(…)“Nos damos por citadas y reconocemos en su totalidad el contenido y firma del documento de compra y venta privado, firmado, sobre un bien inmueble ubicado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con el ciudadano: ANDRES ELOY CARRILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.963.025, domiciliado en el Sector denominado El Pinar vía principal de Bramón en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, según consta en expediente llevado por ese despacho, signado con el Nro 6330-23, y finalmente renunciamos al cómputo de los lapsos procesales, se terminó, leyó y conformes firman... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanas: NEIDA CARRILLO DE BERBESI Y ANA VERONICA BARRIENTOS DE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.312.839 y V-3.311.173, civilmente hábiles, domiciliadas la primera en: La Urbanización Sur calle 18 avenida 5 casa N° 18-15 Parroquia Capital en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, con WhatsApp +58-426-1724864, y la segunda domiciliada en: el sector denominado San Diego, calle 16, casa N° 17-4, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira asistidas por la Abogada: LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.389 (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.