Recibido por distribución en fecha 30 de Marzo de 2023 escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 10 de Abril de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.649, asistida por el ABG EDGAR ANTONIO DURAN PORTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 168.400, con domicilio procesal en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.163.984, domiciliado en la Calle 5, Casa N° 16, Barrio San Andrés parte Alta, Sector Cuesta del Trapiche, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 241 de fecha 22 de Diciembre del año 2014 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, * Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges * Copia de la cédula de identidad y del Inpreabogado del Abogado Asistente de la Parte Solicitante. ( 01 al 07).
Por auto de fecha 11 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.163.984, con domicilio Procesal en la Calle 5, Casa N° 16, Barrio San Andrés Parte Alta Sector Cuesta del Trapiche, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 08 al 12).
En fecha 18 de Abril de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N° V- 10.163.984 asistido por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, expone: por medio de la presente me doy por citado de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil y renuncio a los lapsos de ley y convengo en la presente solicitud de divorcio en la causa 12.354-23. (F. 13).
En fecha 20 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.649, domiciliada en el Barrio Florida 2000, Calle Guadalupe, Casa N°3 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada, quien fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 241 de fecha 22 de Diciembre del año 2014.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Barrio Florida 2000, Calle Guadalupe, Casa N°3 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que la relación se mantuvo armoniosa, hubo mucho afecto y comprensión, pero surgieron desavenencias, desafecto, incompatibilidad de caracteres, lo cual ha sido tan frecuente que han ocasionado un distanciamiento en la relación de pareja muy fuerte, causas diversas de incomprensión, intolerancia, apatía e indiferencia, perdida gradual del apego sentimental, alejamiento, infelicidad y perdida del sentimiento afectivo que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos destinando cada uno a residencias separadas, descritas anteriormente en la identificación de las partes, no siendo posible reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura de la vida en común.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.649, y JESUS EDUARDO SILVA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 10.163.984, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.649, en contra del ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.163.984, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 241 de fecha 22 de Diciembre del año 2014, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Junín, del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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