Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: MAGNOLIA DEL VALLE RAUSSEO BARAJAS Y LEONEL DAVID DOS SANTOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.352.901 y V- 23.828.501, domiciliada la primera en: calle Divino Niño, comunidad Terrazas de la Fortuna, casa sin número, y el segundo en: sector El Remolino, calle 4, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con números telefónicos: 0416- 370 70 63 y 0424- 749 72 31/ 0412-928 57 33, correos electrónicos: rauseomagnolia@gmial.com y leoneldossantos2222@gmail.com, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6342-23 por demanda de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 18 de Abril de 2023, solicitado por la ciudadana: MAGNOLIA DEL VALLE RAUSSEO BARAJAS, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ solicito se fije una obligación de manutención en beneficio de mis nietas: LEHIMAR DARIANA DOS SANTOS ROCHE Y ALIXMAR DAVIANA DOS SANTOS ROCHE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por parte de su progenitor ciudadano: LEONEL DAVID DOS SANTOS CHACÓN, por un monto de MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) mensuales, siendo el doble para los meses de Septiembre y Diciembre; así como también cubrir de por mitad los gastos médicos y de estudio de las niñas, sobre las cuales tengo actualmente una COLOCACIÓN FAMILIAR EXTENSA EN FAMILIA DE ORIGEN DE MANERA PROVISIONAL, según consta en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2023 , dictada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión San Antonio del Táchira. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: LEONEL DAVID DOS SANTOS CHACÓN, antes identificado y concedido como le fue expone: “Estoy de acuerdo en establecer una mensualidad para mis hijas tal como lo señala la solicitante en este acto, motivo por el cual ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00)MENSUALES, señalando una cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre por el doble del monto mensual acordado; así como también, me comprometo en cubrir los gastos médicos en un 50% por ciento tal como siempre lo he venido realizando pero manifiesto que me es imposible cubrir lo correspondiente al 50% de los gastos de educación de mis hijas ya que las mensualidades de la Institución Educativa son bastante elevadas y en moneda extranjera lo cual no percibo en el trabajo que desarrollo, sin embargo ofrezco llevar, buscar a mis hijas en el Colegio y llevarlas a sus actividades recreativas así como también retornarlas a la casa de la abuela posteriormente, y en la medida que mejoren mis ingresos podré dar un mayor y mejor aporte económico para las mismas. Es todo.-“

Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto al monto de la Obligación de Manutención por un monto de: QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) MENSUALES, por lo que la DEMANDANTE ciudadana: MAGNOLIA DEL VALLE RAUSSEO BARAJAS, acepta el ofrecimiento que el ciudadano: LEONEL DAVID DOS SANTOS CHACÓN, realiza en éste acto, conviniendo a su vez que las mismas será depositadas mensualmente en beneficio de sus menores nietas, en una cuenta bancaria que señalará para tal efecto.

Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada los cinco primeros días de cada mes mediante un solo depósito, que será realizado en la cuenta de ahorro de la ciudadana: MAGNOLIA DEL VALLE RAUSSEO BARAJAS del Banco de Venezuela signada con el número: 0102-0380-550100071105.

Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de las niñas serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos partes a las consultas.

Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen en cuanto al aporte extraordinario de los meses de Agosto y Diciembre que se haga mediante el respectivo depósito en la cuenta de ahorros de la parte Demandante antes señalada por el doble del monto de la mensualidad acordada en el presente acto.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela señalada por la Demandante en este acto, en dinero efectivo en moneda de curso legal, así como también el DEMANDADO manifiesta que en la medida de sus posibilidades y del mejoramiento de sus ingresos económicos aportará adicionalmente bienes, alimentos y/o artículos para sus hijas.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,