En fecha 04 de Abril de 2023 se recibió escrito por distribución contante de un (01) folio Útil escrito de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y en la misma fecha se fueron consignados los recaudos en Once (11) folios útiles, por el ciudadano JOSE MANUEL PAEZ IBAÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.903, divorciado, con correo electrónico josemanuelpaez2017@gmail.com , número telefónico 0414- 7119657, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, avenida 31 casa 3-80, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistido del abogado Julio Cesar Sandoval, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688. Folios (01 al 12).
En fecha 11 de Abril del 2023, el tribunal dicta auto dándole entrada y el curso de ley correspondiente admitiendo la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y se acuerda citar a la ciudadana SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -11.197.543, domiciliada en el Barrio el Cañaveral avenida Circunvalación de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos su citación folio (13).
En fecha 12 de Abril de 2023, se hizo presente el ciudadano José Manuel Páez Ibáñez, ya identificado en autos, asistido en este por el Abg. Julio Cesar Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 71.688 y consignó los emolumentos correspondientes a la citación de la parte demandada ciudadana: SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT. (Folio 14).
En fecha 13 de Abril del 2023, el tribunal dicta auto donde acuerda librar la respectiva compulsa de Citación dirigida a la ciudadana SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT, Ya Identificada.. Folio (15 y 16).
En fecha 14 de Abril de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia donde manifiesta que hizo entrega de la respectiva compulsa de citación a la ciudadana SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT ya identificada en autos. Folios (17 y 18).
En fecha 25 de Abril de 2023, vista la transacción suscrita en el presente expediente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que riela inserta al folio diecinueve (19) y su vuelto, de fecha 25 de Abril de 2023, entre la ciudadana SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.197.543, parte demandada, asistida del abogado JESUS MARIA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.417, y el ciudadano JOSE MANUEL PAEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.903, asistido del abogado Julio Cesar Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.417, parte demandante, donde manifiestan lo siguiente:
“ (…) Yo, SUSANA ESPERANZA QUIROZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.197.543, residenciada en Barrio Cañaveral, Avenida Circunvalación de la ciudadana de Rubio, Estado Táchira asistido en éste acto por el abogado en ejercicio; JESUS MARIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.311.857, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 195.417, con domicilio procesal en la Urbanización La Colonia, calle 4, casa Nro. 13-20, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, ante usted respetuosamente acudo para exponer: Primero: Me doy por citada en la presente demanda y renuncio el lapso de emplazamiento, en esta causa Nro. 6335-2023. Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio anunciamos la siguiente transacción judicial y formalizan el acuerdo en base a los Artículos 1713 del Código civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que expreso que acepto y reconozco en todo y cada una de sus partes el documento aquí objeto de la demanda. Y yo, JOSE MANUEL PAEZ IVAÑEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.903, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Av. 31 casa 3-80, de la ciudad de Rubio, Estado Táchira; asistido en este acto por el abogado en ejercicio; JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-* 9.462.950. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.6688, con domicilio procesal en la avenida 10, entre calles 15 y 16, oficina 05 centro comercial SANDO, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, ante usted. Con vista al ofrecimiento anterior por parte de la demanda y con el objeto que evitar un litigo largo e incierto sobre sus consecuencias en este estado declaro que acepto la transacción propuesta. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Artí8culo 256 del código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirvan impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. (…)”.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes previstas en el Código de Procedimiento Civil:
“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial de lo estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2023, la cual riela al folio diecinueve (19) y su vuelto, del la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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