REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 164º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
23-9984.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2023, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Consta en el presente expediente signado con el Nro. 31.762, contentivo del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA y OTROS; contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO DOS SANTOS BRICEÑO, respectivamente, que esta juzgadora dictó sentencia interlocutoria en fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declaró lo siguiente:
“…a) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil, atinente a defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340 eiusdem, b) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, es el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, PETRA FRNACISCASÁNCHEZ RAGA, DILIA ARCIRA SÁNCHEZ RAGA, FRANCISCO SÁNCHEZ RAGA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAGA, NATIVIDAD SÁNCHEZ RAGA, NIEVES MARÍA SÁNCHEZ RAGA y FREDY RAMÓN SÁNCHEZ REYNA, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO DOS SANTOS BRICEÑO, todos plenamente identificados, en consecuencia, se desecha la presente demanda y se considera extinguido el proceso…”
De igual forma, cursa en autos decisión proferida en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, la cual declaró:
“[L]a REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de la causa, se ordene la citación de los herederos del ciudadano FREDY RAMÓN SÁNCHEZ REINA, conforme a las preposiciones de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual se acreditó en autos el certificado de defunción del prenombrado, a saber, en fecha 23 de septiembre de 2009 (sic)…”
Habida cuenta de lo anterior, se observa que quien suscribe se encuentra impedida de pronunciarse de nuevo sobre lo controvertido en la presente causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre una incidencia planteada en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de ambas partes. Igualmente, se ordena la expedición de copia certificada de la presente, a los fines de remitirla al Juzgado (sic) Superior (sic) correspondiente una vez transcurra el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 ibídem (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA y OTROS contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO DOS SANTOS BRICEÑO, sustanciado en el expediente No. 31.762, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, se pronunció sobre la incidencia de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, declarando sin lugar la cuestión contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem; cuya decisión, posteriormente fue declarada nula por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2023, ordenando la reposición de la causa al estado en de que se ordene la citación de los herederos del causante FREDY RAMÓN SÁNCHEZ REINA, y en consecuencia, la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio desde la fecha en la cual se acreditó en autos el certificado de defunción del prenombrado, a saber, en fecha 23 de septiembre de 2022 (exclusive).
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA y OTROS contra el ciudadano LEONARDO DOS SANTOS BRICEÑO, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre la incidencia de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, declarando sin lugar la cuestión contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem; cuya decisión quedó anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 26 de enero de 2023, en la cual se declaró –ver folios 7 al 12-, lo siguiente: “(…) la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de la causa, se ordene la citación de los herederos del ciudadano FREDY RAMÓN SÁNCHEZ REINA, conforme a las prescripciones de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio desde la fecha en la cual se acreditó el certificado de defunción del prenombrado, a saber, en fecha 23 de septiembre de 2022 (exclusive) (…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 10 de marzo de 2023, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA y OTROS contra el ciudadano LEONARDO DOS SANTOS BRICEÑO, tramitado en el expediente signado con el No. 31.762 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la juez inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/rl
Exp. No. 23-9984.
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