REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
N° DE EXPEDIENTE: 4842-23
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL PÁEZ titular de la cédula de identidad número. V- 10.671.321 .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C. MÁRQUEZ GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260
PARTE DEMANDADA: CEFERINO MENDOZA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número. V-4.286.014
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA Y ROSARIS BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.072 y 102.731, respectivamente
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes Once (11) de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4842-23, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, que ha incoado el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÁEZ, titular de la cédula de identidad número. V-10.671.321, en contra el ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número. V-4.286.014. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÁEZ, titular de la cédula de identidad número. V-10.671.321, debidamente representado por la profesional del derecho Abogada NATALYS C. MÁRQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260. Igualmente, se hicieron presente el ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número. V-4.286.014, en su carácter de parte accionada, representado por los abogados ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA Y ROSARIS BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.072 y 102.731.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTÍNEZ mediante su Apoderados Judiciales, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en su contra y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene y ofrece en cancelar a la parte demandante, la cantidad de diez mil dólares americanos ($. 10.000,00), mediante moneda especial de pago en dos (02) cuotas de la siguiente manera: (i) en este acto la cantidad de ocho mil dólares americanos ($ 8.000,00) y (ii) la cantidad de dos mil ($2.000,00) dólares americanos para el 30 de noviembre del año en curso, cantidad dineraria global que cubre y satisface los conceptos demandados cubre y liquida los derechos del trabajador a causa de la terminación de la relación de trabajo dejando copias fotostáticos del dinero en moneda extranjera, en tal sentido se deja indicado toda vez que el salario y la fecha de ingreso señalado e indicado en el escrito libelar no fue el correcto.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÁEZ, titular de la cédula de identidad número. V-10.671.321, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, dejando copia fotostática del instrumento de pago en el expediente. El monto total a pagar antes mencionado, será pagado en este mismo acto, la cantidad de ocho mil ($ 8000,00) dólares americanos en dinero efectivo en moneda extranjera -dólar americano- equivalente en moneda de curso legal la cantidad de doscientos cincuenta mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 250.800,00) identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR Serial CANTIDAD
JOSÉ ÁNGEL PÁEZ MB69551173A
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MB93611900L
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100$
100$
100$
50$
20$
20$
10$
Ahora bien, quedando una cuota por la cantidad de dos mil ($2.000,00) dólares americanos para el día jueves treinta (30) de Noviembre del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción la moneda extranjera identificada en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir a la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se liberara la parte accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
TERCERO: Se deja constancia que la parte actora ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÁEZ, recibe el monto antes mencionado en este mismo acto y la segunda cuota para el dia 30 de noviembre del año en curso todos los conceptos demandados, manifiesta que no tiene más nada que reclamar.
CUARTO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación de ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
QUINTO: Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por ambas partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación no alteró el principio de inquisición de la verdad material en el proceso por consiguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
JOSÉ ÁNGEL PÁEZ
C.I. V-10.671.321
PARTE ACTORA
Abg. NATALYS C. MÁRQUEZ G.
IPSA Nº 39.260
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
CEFERINO MENDOZA MARTÍNEZ
C.I. V-4.286.014
PARTE ACCIONADA
Abg. ADELCADER A. TOVAR M. Abg. ROSARIS BUSTAMANTE
IPSA Nº 97.072 IPSA Nº 102.731
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
MC/LM/ mc
Exp. Nº 4842-23
Pieza I
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