REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN,MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
213° y 164°

N° de expediente:4841-23.

Parte actora: Ciudadano Manuel Argenis Bacco, titular de la cédula de identidad número V-10.891.473.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Gabriel Gregorio Espinoza Noguera y Juan Luis Castillo Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.117 y 223.763, respectivamente.

Parte demandada: Entidad de trabajo Distribuidora Gacerca 2017 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41046859-9 y solidariamente al ciudadano Jesus Rafael PiñatePacero, titular de la cédula de identidad número V-19.685.750.

Apoderados judicial de la parte demandada y solidariamente demandada: AbogadosRichert González y Carlos José Mendez, inscritos en el Inpreabogado bajo losnúmeros 42.819 y 219.210, respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongaciónde la audiencia preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4841-23, que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano Manuel Argenis Bacco, titular de la cédula de identidad número V-10.891.473, en contra de la entidad de trabajo Distribuidora Gacerca 2017 C.A., y solidariamente Jesus Rafael PiñatePacero, titular de la cédula de identidad número V-19.685.750. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el ciudadano Manuel Argenis Bacco, antes identificado, en su carácter de parte actora, debidamente presentado por su apoderado judicial abogado Juan Luis Castillo Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, según instrumento poder apud-acta que riela a los folios 29 y 30, igualmente, se hicieron presentes los abogadosRichert Oswaldo González Acosta y Carlos José González Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.819 y 219.210, en su mismo orden, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y solidariamente demandada, según se evidencia de instrumentos poderes otorgados bajo la modalidad apud-acta, cursantes a los folios 19 al 28. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas:PRIMERO: La parte demandada, mediante susapoderados judiciales, ante la demanda realizada por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de ochocientos cincuenta y seis dólares norteamericanos con sesenta y siete centavos (856.67$), con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. Dicho pago se materializará mediante dos cuotas, pagaderas la primera de ellas en este mismo acto, por la cantidad de quinientos dólares norteamericanos (500 $), en dinero en efectivo y moneda de curso legal en nuestro país; y la segunda cuota se fija para el día viernes 25/08/2023, por la cantidad de trescientos cincuenta y seis dólares norteamericanos con sesenta y siete centavos (356,67 $). Afirmando que la diferencia entre en monto demandado y el monto acordado, se debe a una inconsistencia en el salario alegado. SEGUNDO:El ciudadano Manuel Argenis Bacco, titular de la cédula de identidad número V-10.891.473,debidamente asistido de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, reconociendo una incongruencia en el salario alegado. De igual forma, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción en bolívares la cantidad equivalente a quinientos dólares norteamericanos (500 $), es decir, quince mil seiscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (15.675,00), según tasa publicada en el portal web del Banco Central de Venezuela –31,35 Bs/$-.Asimismo, la parte demandante ciudadanoManuel Argenis Bacco, antes identificado, acepta la forma de pago y deja establecido que cumplido como fuere el pago de la segunda cuota, no existirá diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la parte accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo, obligándose ambas partes a dejar constancia en autos de la cancelación de la segunda cuota de pago hoy acordada para el día viernes 25/08/2023.CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) queellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) quecontienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en el pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



Abg. Amado Junior Aponte Paz
EL JUEZ

Abg. Jorge Raul Toro Bolaño
EL SECRETARIO


Manuel Argenis Bacco
PARTE ACTORA

Abogado Juan Luis Castillo Caraballo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




Abogados Richert Oswaldo González Acosta y Carlos José Méndez González
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
y SOLIDARIAMENTE DEMANDA



Abg. Jorge Raul Toro Bolaño
EL SECRETARIO





AJAP/JRTB/ajap.-.-
Exp. N° 4.841-23