REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el juicio de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALFEREDO SÁNCHEZ GARCIA, en representación de la ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA contra la ciudadana MARTHA MÓNICA PEÑA el cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° 21.800. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia de RUTH GUERRA MONTAÑEZ, en su carácter de Jueza de este Despacho y la abogada JENNIFER ANSELMI DÍAZ, en su carácter de Secretaria. Se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil LEONARDO GONZÁLEZ, compareciendo la abogada DESIREE DEL VALLE SILVA DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA, igualmente compareció la ciudadana MARTHA MÓNICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.574, asistida por la abogada en ejercicio GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 131.000. En este estado la parte actora expone: “Actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA, en representación de la ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA, quien es propietaria del bien inmueble objeto del litigio, se celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana MARTHA MÓNICA PEÑA MUÑOZ, el 25/05/2011, siendo el caso que la misma dejó de percibir el canon de arredramiento desde el mes de mayo de 2012, siendo ventilado lo antes expuesto por ante SUNAVI, donde se apertura un procedimiento administrativo en fecha 16/05/2013, expediente Nº M-C-0032/13-04, donde la parte accionada no compareció en ningún momento, agotándose así la vía administrativa, actuaciones que reposan en el presente expediente, iniciando así la vía judicial con la presente demanda de DESALOJO, donde se solicita la entrega del inmueble completamente desocupado de personas, bienes muebles, y con todos los servicio y pago del mismo al día. Es Todo. En este estado la parte demandada asistida de abogada. Expone: “En nombre de mi asistida la ciudadana MARTHA MONICA PEÑA, quien es arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda, el cual es propiedad de la ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA, en este sentido en virtud de lo señalado por lo parte actora solicito en este acto un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, es decir hasta el 11 de noviembre del presente año, para la entrega del inmueble que ocupo en calidad de arrendataria, y en caso de algún inconveniente daré el aviso correspondiente al término del lapso peticionado, y su vez, una vez vencido el mismo requiero un lapso de quince (15) días más, hasta el 26 de noviembre de 2023, para hacer entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente, la parte actora visto lo requerido expone: “En nombre de mi representado que efectivamente tiene el interés de llegar a un acuerdo de entrega voluntaria del referido inmueble, acepta el termino de los tres (03) meses peticionados, con la posible prórroga de quince (15) días más, indicando también que el inmueble al momento de la entrega debe de tener todos los servicio pagos al momento de la entrega, tales como: Condominio, y luz eléctrica; y entregarlo en condiciones optimas de habitabilidad, así como libre de bienes muebles y personas, e igualmente que haga la entrega de la llaves de acceso al inmueble y llave magnética de entrada a las áreas comunes. Es todo. Seguidamente la parte demanda, expone: “Acepto los términos expuestos por la representación judicial de la parte actora en toda y cada de sus partes. Acto continuo ambas partes exponen: “Visto los términos que hemos llegado, requerimos de este digno tribunal sea homologado la presente acuerdo de mediación, todo de conformidad con el artículo 103 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y se nos expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo.
Ahora bien, este tribunal, en vista de lo expuesto por las partes, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Al respecto, el artículo 103, establece:
“La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.
Las opiniones que emita el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.”.
De conformidad con la norma jurídica antes citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para mediar y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que la abogada DESIREE DEL VALLE SILVA DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ALFEREDO SÁNCHEZ GARCIA, según poder apud acta que cursa al folio 130 de este expediente, quien a su vez actúa en representación de la ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA, del cual se desprende que le fue conferida expresamente la facultad de transigir, por su parte, la demandada, ciudadana MARTHA MONICA PEÑA, se encuentra asistida por la abogada GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 131.000, cumpliendo así la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta misma fecha, 11 de agosto de 2023, por la abogada DESIREE DEL VALLE SILVA DÁVILA, apoderada judicial de la del ciudadano JESÚS ALFEREDO SÁNCHEZ GARCIA, en representación de la ciudadana KARINA BERENICE SÁNCHEZ REINOSA, y la ciudadana MARTHA MÓNICA PEÑA, asistida por la abogada en ejercicio GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, todos identificados anteriormente, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, atribuyéndole en consecuencia carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA Y ABG.ASISTENTE
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JA/Darwin
Exp. Nº 21.800
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