REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000083
PARTE ACTORA: MAICKELI MORA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.123.615.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MIGUEL ANGEL BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 233.009.
PARTE DEMANDADA: MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente expediente de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentado por MAICKELI MORA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.123.615, contra la empresa MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A., en la persona de su representante ciudadana LEONARDO CHACON ANSELMI, identificado con la cédula N° 12.815.825, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 26 de Julio de 2023, ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PUNTO UNICO: realizar todos los cálculos matemáticos de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en base: al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), referidos al Literal a), sobre los cálculos mes a mes; del literal b) y en base al literal c); y según los requisitos del 123 de la LOPT. Al día siguiente se libró la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El fecha 02 de agosto de 2023 fue notificada la abogada de la parte actora, y al día siguiente la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), ello a los fines de que la parte actora cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la LOPT, es decir, que la ciudadana MAICKELI MORA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.123.615, debía corregir su libelo de demanda dentro de los 02 días hábiles siguientes a su notificación.
Ahora bien, visto que se presento luego un nuevo escrito dentro del lapso, este juzgado observa que la parte demandante, antes identificada, no realizó los cálculos matemáticos requeridos en base a lo ordenado y señalado por el artículo 142 de la LOTTT, así en su escrito no subsanaron el libelo de la demanda tal como se le solicitó corrigieran los defectos del que adolece, pues solo se observa un cuadro de salarios puro y simple sin determinar ninguna operación matemática y solo engloba los otros conceptos laborales en un cuadro esquemático , sin que se aprecie las bases de cálculos; en virtud a ello y de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por MAICKELI MORA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.123.615, contra la empresa MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A., en la persona de su representante ciudadana LEONARDO CHACON ANSELMI, identificado con la cédula N° 12.815.825, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Dada, firmada y sellada en el Despacho JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Y. Zambrano.
Exp. SPO1-L-2023-083
|