REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Agosto de 2023
213º y 164º
Asunto: SP22-O-2020-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: 036/2023
En fecha 28/12/2020, el ciudadano Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 63.113; obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.663.695, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según credencial emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio San Cristóbal de fecha 10 de Diciembre de 2017, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 382 de fecha 22 de Diciembre de 2017, y según Acta de Juramentación del Concejo Municipal de San Cristóbal de fecha 04 de Enero de 2018, tal como consta y evidencia de instrumento poder que me fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, quedando anotado bajo el Nª 23, Tomo 54, de fecha 18 de octubre 2019, de los libros de autenticación llevados por esa oficina, en contra de El Acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA).
En fecha 29 de diciembre del 2020, se dicto auto de entrada en el cual le asigno el asunto N° SP22-O-2020-000009.
En fecha 29 de diciembre del 2020, se dicto despacho saneador, y a su vez se ordeno librar oficio dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya resulta fue consignada como positiva en esa misma fecha.
En fecha 04 de Enero del 2021, el ciudadano Mauro Viloria en su condición de apoderado Judicial del Alcalde del Municipio San Cristóbal, consignó diligencia mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador.
En fecha de 04 de Enero de 2021, se dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 001/2021 en la cual se declara Incompetente para el conocimiento de la presente acción de Amparo donde se declina a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la vez se libran notificaciones bajo N° de oficio 001/2021 dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, oficio N° 002/2021 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira siendo estas mismas consignadas por el Alguacil de este Juzgado Superior el día 05 de enero del 2021, correspondiente al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el día 06 de enero correspondiente al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira con resultado positivo.
En fecha de 12 de Enero del 2021 se emite auto ordenando la remisión de la presente acción de Amparo Constitucional sea enviada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el pronunciamiento legal y constitucional correspondiente.
En fecha de 12 de Enero de 2021 se libra oficio N° 004/2021 dirigido a los ciudadanos Presidente y demás Magistrados que compone la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitiendo la totalidad del presente Amparo Constitucional.
En fecha 12 de febrero de 2021 se recibe el presente asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se designa como ponente la Magistrada Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson.
En fecha 11 de Abril de 2023 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en el expediente signado bajo el N° 21-0045 que declara:
1.- Que no ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado mauro Orlando Viloria González, actuando e su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO DELGADO LOPEZ, en su condición para ese entonces como Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra el acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , signado con el alfanumérico CMBSC-A-096-2020 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el segundo informe sobre ¨El proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) ¨
3.- Que el COMPETENTE, para el conocimiento de la presente accion es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Tachira.
4.- INFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 02 de agosto de 2023 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior correspondencia proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0545-2023 de fecha 08 de mayo de 2023 remitiendo expediente de nomenclatura de la precitada Sala, AA50-T-2021-000045 contentivo de una pieza y constante de 106 folios útiles, de la acción de Amparo Constitucional la cual declara la competencia de este Juzgado Superior sobre el mismo.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
.- Que “En fecha 30 de octubre del año en curso, el ciudadano GUSTAVO DELGADO LOPEZ, ya identificado, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en uso de sus atribuciones legales otorgadas en el artículo 88 numeral 11 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cumplimiento del ordenamiento jurídico rector en materia municipal, presentó ante el Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal El Proyecto De Presupuesto De Ingresos Y Gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual, con el objeto de su discusión, estudio y aprobación del mismo, a los fines de la sanción de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), todo ello, de conformidad con el artículo 232 ejusdem”
Que “(…) Luego de las diferentes mesas técnicas de trabajo con los diversos órganos, y entes desconcentrados, descentralizados y demás unidades administrativas del municipio, el cuerpo edilicio en mención, aprobó a través del Acuerdo Legislativo prenombrado el tabulador de los sueldos y salarios del personal que prestan sus servicios al municipio, todo ello, en ejercicio de sus competencias legales conferidas en el artículo 95 numeral 11 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”
Que “(…) A través del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) (…)”
Que “(…) Posteriormente en fecha 14 de Diciembre del corriente año, ante el requerimiento efectuado por el órgano legislativo de la indicación del monto de las distintas partidas presupuestarias, el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, a través de comunicación de fecha 14.12.2020, marcado con la letra “G”, nuevamente le hace del conocimiento de los alcances de los ingresos estimados por parte del ejecutivo para el año 2021, por lo que le exhorta mediante un análisis técnico-jurídico a aprobar una escala salarial acorde a los ingresos, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 240 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Que “(…) la conducta asumida que llevaron al Concejo Municipal a aprobar esos tabuladores; es irresponsable en aprobar, primero por aprobar escalas salariales apartadas de los ingresos presentados por el ejecutivo municipal a través de la Dirección de Hacienda Municipal, sin contar con un respaldo financiero para ser asumidos como tal son sueldos y salarios; segundo, en disminuir de manera antojadiza y caprichosa los porcentajes interescalas de categorización de empleados y obreros, y tercero, al aprobar que la partida referente a aguinaldos, prestaciones sociales y aportes patronales de todos los Órganos y Entes de la municipalidad, comienza con déficit presupuestario en el próximo ejercicio fiscal del 90%, tal como se desprende del artículo 46 (…)”.
Que “(…) La aprobación de reducir en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, conlleva que se ponga en peligro la salubridad pública de los habitantes y residentes del municipio, que pagan sus impuestos y tasas administrativa para la contraprestación del servicio de recolección de desechos sólidos, además de afectar de forma directa la autonomía del ejecutivo. Es de recordar que sobre el Alcalde del Municipio San Cristóbal en el periodo 2013-2014 le fue impuesta medida cautelar dictada por este mismo tribunal donde le ordena que debe mantener sobre todo la recolección de desechos sólidos y deberá de disponer de los recursos financieros necesarios para mantener este servicio, so pena de desacato judicial (…)”
Que “(…) Ante la amenaza cierta, verdadera e inminente de sancionarse y promulgarse por parte del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por cuanto en mi condición de representante del ejecutivo municipal me corresponde por ordenanza la firma para el ejecútese correspondiente, en estas circunstancias por las razones aquí expuestas me abstendré de no suscribirla; y con la aprobación de las escalas salariales de forma contraria a derecho, como en su desproporción y racionalidad, en razón que, si bien es cierto que le esta atribuido al Concejo Municipal en la norma arriba señalada de aprobar las escalas salariales del personal que cumple funciones en el municipio, pero es más cierto aún, que toda atribución o facultad de ejercicio tiene límites, no otorgándose una norma que denomina la doctrina como normas en blanco para ser usadas a discrecionalidad del facultado, y así lo dispuso expresamente el artículo 95 numeral 11 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”
Que “(…) Dentro de las competencias atribuidas al municipio por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecidas en el artículo 56, se encuentran un sin número de competencias que todas y cada una son de importancia, pero sin duda alguna hay competencias que deben prevalecer unas sobre las otras, como son las relativas a la prestación de servicios básicos, indispensables, ininterrumpidos y necesarios que por ninguna circunstancias no se pueden dejar de prestar, como lo son la recolección de desechos sólidos (aseo domiciliario), cementerio, cuerpo de bomberos, policía municipal y protección civil; como también la protección especial de una serie sujetos vulnerables que debe prevalecer su atención, como lo constituyen los niños, niñas y adolescentes a través del Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescentes y el Sistema de Protección dirigidos a ellos; de igual manera se encuentra la educación prestada en el municipio por esta Alcaldía a través de ocho (8) escuelas municipales, el cual atiende a un universo de aproximadamente de un mil quinientos (1.500) niños y niñas; como también se debe prestar el servicio público de registro civil municipal, donde a través de esta oficina a cargo de un (1) Registrador Civil Municipal y cuatro (4) registradores parroquiales, atienden en nuestro municipio los actos de registros de nacimientos, matrimonios y especialmente las defunciones, que con la pandemia ha aumentado el número de fallecidos y que indudablemente no puede dejarse de prestar, por así ordenarlo la Ley Orgánica de Registro Civil al catalogar en su artículo 5 como un servicio publico ininterrumpido (…)”
Que “(…) Al materializarse con la sanción y posterior promulgación por parte del Presidente del Concejo Municipal de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), y formar parte de ella estas escalas salariales y la reducción en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, aprobadas por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal a través del Acuerdo Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, Constituyendo Una Amenaza Cierta, Verdadera Y Realizable De La Violación Y Quebrantamiento De Los Derechos Fundamentales Contenidos En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, como lo son el Derecho de Protección al Trabajo en sus ordinales 1 y 2, el Derecho al Ambiente, Derecho a la Salud, el Derecho de los Niños, Derecho a la Educación, establecidos en los artículo 89 1.2,127, 83, 78, y 102 en su orden respectivo (…)”
Que “(…) Con la sanción y posterior promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 por parte del Presidente del Concejo Municipal, amenaza con la violación del Derecho de Protección al Trabajo en su numeral 1, en la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales; al no poder garantizarle el pago los sueldos y salarios establecidos en esas tablas salariales, además que no está garantizado para la totalidad de los trabajadores y obreros que prestan sus servicios al municipio, se generaría un caos al pretender pagar los sueldos de manera alterna, cuestión ésta, que este año por culminar se mantuvo en absoluta paz laboral al percibir los trabajadores un sueldo y salario, que a pesar que no alcanza a cubrir la canasta básica sirvió para apalear la difícil situación económica que atraviesa el país, que junto a la asignación nacional de ONAPRE medianamente consolidaba sus ingreso; pero ante esta incertidumbre, lo correcto es establecer tablas salariales posibles y realizables, y de llegar a mejorar la recaudación establecer mecanismos para incorporarlos a los trabajadores, empleados y obreros. De igual manera amenaza con la violación del Derecho a la Protección al Trabajo referente al numeral 2, cuando aplica unos porcentajes interescalas salariales entre los diferentes trabajadores y empleados, alterando los porcentajes ya conquistados a través de las diferentes convenciones de trabajo, procediendo a establecer un porcentaje plano del tres por ciento (3%) en todas las tablas salariales, invadiendo la competencia del ejecutivo es decir, de manera directa la enanizo, todo ello, en perjuicio de los trabajadores de otros órganos del municipio; cuya afectación no padecen los trabajadores del Concejo Municipal porque gozan de primas y reconocimientos laborales propios con ese órgano legislativo muy superiores a los demás trabajadores, materializándose así una alta desigualdad en la categorización de empleados, contrario a lo establecido en el artículo 21 de la carta magna, que por cierto en audiencia de amparo constitucional en declaración jurada del funcionario responsable en materia presupuestaria del Concejo Municipal manifestó que el porcentaje de la nómina de empleados, trabajadores y obreros alcanza el noventa y uno por ciento (91%) quedando solo el nueve por ciento (9%) para gastos de funcionamiento. Cuestión ésta que merece una reflexión de importancia, por cuanto los roles de responsabilidad de los distintos órganos son muy diferentes, porque mientras el Concejo Municipal solo aboga por los derechos laborales de sus empleados y acciona ante los reclamos de estos; mientras que el ejecutivo municipal que es el que genera el torrente financiero para cubrir lo que presupuestariamente está establecido para el municipio, lo que recibe es el llamado de las comunidades y la colectividad san cristobalense en procura de sus servicios públicos, no sin ello mencionar los contribuyentes que pagan sus impuestos y tasas para la contraprestación de servicios, cuyos aportes constituyen los ingresos propios generados por ellos representando el noventa y siete por cien (97%) de nuestro municipio (…)”
Que “(…) Con respecto a la amenaza de la violación del Derecho Ambiental, contenido en el artículo 127 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, al aprobar la reducción en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, por cuanto se vería afectado el servicio de recolección de desechos sólidos de la ciudadanía, poniendo en riesgo la salud y por ende la salubridad pública; más cuando nos encontramos en un estado de alarma sanitaria con la presencia del virus Covid 19 (coronavirus) y por Decreto del Ejecutivo Nacional Nª 4.360 de fecha 13 de marzo de 2020 estableció la necesidad de combatir la propagación del virus, por ende llevar a cabo todas las acciones para garantizar la salubridad pública, cuestión esta que no ha dejado de prestarse durante los 8 meses de pandemia que llevamos, a la cual le hemos prestado de manera eficiente y eficaz tan importante servicio público, y hoy pesa sobre la prestación de tan significativo servicio público una amenaza a no poder garantizarlo al disminuirle los porcentajes en la partida señalada. Como consecuencia de lo anterior, también pone en riesgo y peligro el Derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la carta magna, en razón que no pudiendo prestarse un servicio de recolección de desechos sólidos en la colectividad, se generarían grandes concentraciones de depósitos a cielo abierto de desechos sólidos, afectando la salud de todos los habitantes del Municipio San Cristóbal (…)”
Que “(…) Referente a la amenaza del infracción del Derecho de los Niños a una protección por parte del estado, El Consejo Municipal de Derechos de los Nuños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, está integrado por el Sistema de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, que a su vez forman parte de este El Consejo de Protección de los Nuños, Niñas y Adolescentes y la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, conformados por valiosos profesionales del derecho, psicología, trabajo social y carreras afines, todos ellos conforman un equipo multidisciplinario dedicado exclusivamente a ejercer las competencias y atribuciones conferidas por la LOPNA, los cuales garantizan la protección de los derechos de los Nuños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, en sus diferentes facetas, sean estas de orientación a las madres y padres sobre situaciones propias del niño, como órganos auxiliar de recepción de denuncias cuando se vean en peligro la integridad física o psicológica de ellos, permisos de viajes y demás acciones en tutela de esa garantía constitucional; y el no poder contar con los recursos financieros y presupuestarios para el pago de sueldos y salarios de todo ese equipo de personas, como de los requeridos para su funcionamiento operativo, se va ver impedido ejercer todas y cada una de esas actividades primordiales y necesarias para el desenvolvimiento de una sociedad sana, conllevando que se vea afectada el derecho constitucional de protección de los niños consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Que “(…) Especial atención merece que con la aprobación de las escalas salariales contrarias a las normas de derecho y a las limitaciones conforme a las disposiciones que les regula, también se ve amenazado el Derecho a la Educación, consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al no poder garantizarle los sueldos y salarios a todo el personal, docente, administrativo y obrero que prestan sus servicios a la educación municipal, por lo que se ven afectados aproximadamente un mil quinientos (1.500) niños, niñas y adolescentes, quienes reciben sus instrucciones en ocho (8) escuelas municipales; conllevando a un vacío fundamental en los procesos educativos; además de tampoco poder suministrarle los recursos financieros para los gastos de funcionamiento y operatividad de esas instituciones educativas (…)”.
Finalmente solicito”(…) PRIMERO: Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por lo que se desaplique por inconstitucional del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, así como de todas y cada una de las actuaciones administrativas posteriores al mismo, consistentes en la sanción y promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, hasta que no se aprueben las escalas salariales de los empleados, trabajadores y obreros de la municipalidad, conforme a derecho.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Órgano Legislativo incorporar las tablas salariales propuestas por el ejecutivo municipal en el Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA).
TERCERO: Se le ordene al órgano legislativo municipal agraviante, que se abstenga de realizar cualquier acto de procedimiento en el trámite de la formación de la de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, conforme lo establecido en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal.
Adicionalmente solicito mediada cautelar en base a los siguientes fundamentos de Ley: “ una medida cautelar innominada o atípica conforme a la cual se suspenda los efectos del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, del Acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) a los fines de evitar que se continúe produciendo la amenaza o violación de los derechos constitucionales por mi denunciados, de conformidad con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”.
II
DE LA COMPETENCIA
En fecha 11 de Abril de 2023 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en el expediente signado bajo el N° 21-0045 que declara:
1.- Que no ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado mauro Orlando Viloria González, actuando e su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO DELGADO LOPEZ, en su condición para ese entonces como Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra el acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , signado con el alfanumérico CMBSC-A-096-2020 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el segundo informe sobre ¨El proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) ¨
3.- Que el COMPETENTE, para el conocimiento de la presente accion es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Táchira.
4.- INFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.
En razón al criterio anteriormente mencionado, este Juzgador considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el máximo interprete de nuestra carta magna y visto que del numeral tercero de la sentencia antes mencionada declaro que el COMPETENTE, para el conocimiento de la presente acción es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la cual dando cumplimiento a lo antes señalado este juzgador ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional en primera instancia. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la situación en los términos antes expuestos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, a tal efecto observa que la accionante fundamentó su pretensión en la presunta violación De Los Derechos Fundamentales Contenidos En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, como lo son el Derecho de Protección al Trabajo en sus ordinales 1 y 2, el Derecho al Ambiente, Derecho a la Salud, el Derecho de los Niños, Derecho a la Educación, establecidos en los artículo 89 1.2,127, 83, 78, y 102 en su orden respectivo.
Que “(…) Al materializarse con la sanción y posterior promulgación por parte del Presidente del Concejo Municipal de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), y formar parte de ella estas escalas salariales y la reducción en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, aprobadas por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal a través del Acuerdo Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020(…)”.
Que ”(…) PRIMERO: Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por lo que se desaplique por inconstitucional del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, así como de todas y cada una de las actuaciones administrativas posteriores al mismo, consistentes en la sanción y promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, hasta que no se aprueben las escalas salariales de los empleados, trabajadores y obreros de la municipalidad, conforme a derecho.
Que “(…) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Órgano Legislativo incorporar las tablas salariales propuestas por el ejecutivo municipal en el Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA).
Que “(…) TERCERO: Se le ordene al órgano legislativo municipal agraviante, que se abstenga de realizar cualquier acto de procedimiento en el trámite de la formación de la de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, conforme lo establecido en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal.
Con respecto a lo denunciado, este Tribunal advierte que el encabezado del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra expresamente que:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1.- cuando hayan cesado la violación o amenaza contra el derecho o garantía Constitucionales, que hubiesen podido causarla.
En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecida en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003 (caso: Alberto José De Macedo Penelas), es del siguiente tenor:
(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…).
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara que en el presente caso ha operado sobrevenidamente dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto cesó la violación de los derechos constitucionales denunciados (…)
(…) esta Sala no puede dejar pasar por alto el error cometido por el a quo constitucional al declarar el decaimiento de la acción de tutela ejercida, en lugar de advertir que sobrevenidamente había operado la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se insta a dicho juzgador para que, en el futuro, no incurra en el mismo error.” (Sala Constitucional, fallo del 16/06/2014, Exp. Nº 14-0207).
Ahora bien, la parte actora peticionó que se declare la nulidad parcial del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por lo que se desaplique por inconstitucional del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, así como de todas y cada una de las actuaciones administrativas posteriores al mismo, consistentes en la sanción y promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, hasta que no se aprueben las escalas salariales de los empleados, trabajadores y obreros de la municipalidad, conforme a derecho.
Al respecto, quien aquí dilucida observa que es un hecho notorio y comunicacional que el ciudadano GUSTAVO DELGADO LOPEZ, en su condición para ese entonces como Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, actualmente no ejerce la función de Alcalde del Municipio San Cristóbal, y que el acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , signado con el alfanumérico CMBSC-A-096-2020 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el segundo informe sobre ¨El proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), actualmente ya cumplió su función, es decir, ya el ejercicio fiscal para el cual se había celebrado el acuerdo objeto de nulidad ya feneció dicho ejercicio fiscal, y adicionalmente ya se dio cumplimiento al ejercicio fiscal 2022 y esta en proceso de ejecución el ejercicio fiscal del 2023, razón por la cual este Juzgador considera inoficioso pronunciarse sobre el Acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por no encontrarse vigente actualmente. Así se establece.
Así las cosas, es lógico colegir que, la vulneración de Garantías Constitucionales cesó, razón por la cual de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, existe una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, según lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acepta la competencia para el conocimiento de la presente acción de Amparo constitucional.
SEGUNDO: se declara inadmisble la presente acción en razón a que existe una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la presente acción de amparo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y nueve de la mañana (08:39 a.m.).
La Secretaria,
JGMR/mr Abg. Mariam Paola Rojas Mora
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