REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de agosto de 2023.
213º y 164º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HERNAN ISMAEL MOROS OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.838.099, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Calle Tania, Sector Residencial, Primera etapa, de la Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ ALBERTO VENALES MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.674, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/yver.
Solicitud N° 23-3952.