REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, cursante al folio veintiuno (21), suscrita por la abogada ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.309, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, en su carácter apoderada judicial del ciudadano OSWALDO DOS REIS CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.444.319, mediante el cual solicitó el reingreso del Titulo Supletorio Nº 2023-3983 (nomenclatura interna de este Tribunal), asimismo, consignó escrito de aclaratoria, jurando la urgencia del caso, para que se habilite todo el tiempo que sea necesario; por cuanto el presente expediente fue devuelto por el Registro por presentar diferentes observaciones con respecto al escrito de Titulo presentado por ante este Despacho, en relación a: “Primero: Sobre los datos expresados en el escrito no corresponden a los del poder consignado. Segundo: El documento Nº 34, T 157. De fecha 3/12/2007, no se procedió a Registrar por ante esa oficina por consiguiente su Titulo de Propiedad es de fecha 02/05/2023 Nº 2023.101AR 1, Matrícula 229.13.3.1.13828. Tercero: Se expresa en el texto del Titulo Supletorio que existe en el Lote de Terreno casa solo adquirió Lote de Terreno. Cuarto: Se acompaña Plano y no se corresponde las dependencias allí mencionadas con el texto del documento. Quinto: En el expediente Nº 23-3983 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Guaicaipuro y Carrizal falta 1) Ya diligencia del testigo JOSÉ GILBERTO MARTINEZ NAVARRO. 2) auto por separado emitido por el Tribunal Primero de Municipio de la testigo DOLORES CRISTINA BORGES de MARTINEZ. Sexto: Presento cedula catastral del sin inmueble. Séptimo: El Plano debe venir firmado por un Organismo y/o arquitecto, realizar nuevo plano. Séptimo Primero: En el Plano se observa Caney con una Superficie de 25,00M2 por ende, no se expresa dentro de la construcción”
Ahora bien, de la lectura detallada del escrito de aclaratoria de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.309, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, en su carácter apoderada judicial del ciudadano OSWALDO DOS REIS CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.444.319; este Tribunal acuerda lo solicitado, se habilita todo el tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso; en consecuencia, ordena el reingreso siendo la misma signada en su oportunidad bajo el Nº 23-3983, (nomenclatura interna de este Tribunal) y agregar a los autos el escrito de aclaratoria
En cuanto al particular Quinto, quien suscribe considera necesario dejar expresa constancia que se dictó auto ordenando la evacuación de los testigos y asimismo se ordenó por auto separado pronunciarse sobre las resultas de la presente solicitud de Titulo Supletorio; de igual manera el Tribunal dejo constancia de la declaración de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO MARTINEZ NAVARRO y DOLORES CRISTINA BORGES de MARTINEZ, plenamente identificados en autos, sin necesidad de dictar auto para la última de los prenombrados (f 18 y f 19).
En virtud de lo anterior, Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la solicitud de Titulo Supletorio contenida en el expediente 2023-3983, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia Nº 178 dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Y ASI SE DECIDE.
Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, constante de veinticinco (25) folios utiles, previa constancia en el Libro Diario.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), a los 213º años de la Independencia y 164º Años de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
Solicitud Nº 2023-3983.
HJNR/DF/mgm