REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

213º y 164º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444.

ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.537.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 23-6029



II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 14.06.2023, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante sistema de distribución, presentada por la ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.537, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 204, de fecha 07 de diciembre de 1956, en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda). Alegando la solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su madre como “YNÉS SALAS de SALAS”, siendo lo correcto “ISIDRA INÉS SALAS de SALAS”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de Nacimiento cursante al folio 5.

En fecha 03.07.2023, compareció ante este Tribunal la parte solicitante, asistida de abogada, presentando diligencia mediante la cual consignó los recaudos a los fines de dar continuidad en la presente solicitud, asimismo dejó constancia de que se encuentra imposibilitada para firmar, haciéndolo a su ruego su hija LIDIA JOSEFINA GUZMÁN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.989. En esa misma fecha consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta, para que la abogada ALEXANDRA DELGADO, identificada inicialmente, la asista en la presente solicitud, igualmente la secretaria de este Tribunal dejó constancia del poder otorgado, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 03.07.2023, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 06.07.2023, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.537, presentando diligencia mediante la cual retiró Cartel de Emplazamiento.

En fecha 13.07.2023, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante abogada ALEXANDRA DELGADO, identificada inicialmente, presentando diligencia mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en prensa.

En fecha 14.07.2023, compareció el Alguacil de este Tribunal, presentando diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En esa misma fecha, compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó diligencia mediante la cual no formuló objeción en la presente solicitud.

En fecha 31.07.2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.537, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 204, de fecha 07 de diciembre de 1956, en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda). Alegando la solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su madre como “YNÉS SALAS de SALAS”, siendo lo correcto “ISIDRA INÉS SALAS de SALAS”.

2.- Aportaciones probatorias.

La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:

A) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, identificada inicialmente, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 204, del Libro de Nacimiento del año 1956. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.-

B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-623.022, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 38, del Libro de Nacimiento del año 1931. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia el nombre de la ciudadana ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, identificada inicialmente. Y así se establece.-

C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-623.022, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar el nombre de la ciudadana ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, anteriormente identificada. Y así se decide.-

D) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante, ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 185, Folio 187, del Libro de Defunción del año 2015. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia el nombre de la ciudadana ISIDRA INÉS SALAS de SALAS, inicialmente identificada. Y así se establece.-

E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, identificada inicialmente, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre y que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide.-

F) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIDIA JOSEFINA GUZMÁN SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.989, a la cual este Tribunal no otorga valor probatorio ya que la misma no guarda relación con en el presente asunto de rectificación de acta de nacimiento. Y así se decide.
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** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 204, de fecha 07 de diciembre de 1956, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique esto, colocando “ISIDRA INÉS SALAS de SALAS” y no “YNÉS SALAS de SALAS”, como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

En el presente caso, mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre de la madre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, se colocó como “YNÉS SALAS de SALAS” y no “ISIDRA INÉS SALAS de SALAS”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana VICENTA MARÍA SALAS de GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444, que corre inserta en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), durante el año 1956, Acta Nro. 204, de fecha 07 de diciembre de 1956, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre, como “ISIDRA INÉS SALAS de SALAS” y no como erróneamente se asentó: “YNÉS SALAS de SALAS”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO

LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una (1:00 pm) de la tarde.

LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA


HJNR/DF/Deysi
Exp. Nº 23-6029