REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 02 de agosto de 2023
213º y 164º



Vista la diligencia en fecha 28 de julio de 2023, suscrita por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDOSMA, C.A., mediante la cual manifestó: “(…) a los fines de consignar documento e informar sobre lo siguiente: De acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente: 17-0806 que acompaña junto con la presente, la Sala determino que: 1- que sobre la presente y para cualquier efecto del proceso se debía notificar a la Procuraduría General de República y en razón a lo anterior solicito su notificación; y 2- Que en razón al tipo de actividad económica el conociendo corresponde a los Juzgado en competencia quedando el tribunal (sic) a investigar si están envueltos la seguridad agroalimentaria efectos de declinar su competencia, siendo que aquí pido la declinatoria de acuerdo a lo ordenado (…)”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa: De una revisión de las actas que conforman en el presente expediente, se evidencia que no consta en autos, documento fehaciente que demuestre que la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDOSMA, C.A., se encuentran actualmente prestando un servicio de empaquetamiento de alimentos, especialmente granos con alguna empresa pública o privada, y sólo consta en autos el contrato de servicio de empaquetamiento celebrado con la CORPORACIÒN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÒMINA, LA CASA, S.A., Empresa del estado venezolano, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÒN, asimismo se observa de la cláusula Trigésima novena del referido contrato, cursante del folio 135 al folio 140 de la primera pieza, que señala lo siguiente: “(…) El presente Contrato tendrá vigencia desde el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013); no obstante “LA EMPRESA” siempre deberá cumplir con la última Orden de Servicio que se encuentre despachando o esté pendiente por despachar, sin que esto sea considerado, de ninguna manera, como extensión del plazo.(…)”
Así mismo, cursa del folio 41 al folión 45 de la segunda pieza del presente expediente Alianza Estratégica para la Prestaciòn del Servicio de Empaque entre La Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y la Sociedad Mercantil Edosma, C.A., por el periodo comprendido desde el diez (10) de julio de 2017 hasta 30 de diciembre de 2017.
Igualmente, cursa a los autos los oficios librados a la Procuraduría General de la República, haciéndole conocimiento del caso que nos ocupa y de que el mismo se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como fue ordenado en la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (folios 15 al folio 22).
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandada solicita se notifique a la Procuraduría General de la República de la presente demanda, este órgano Jurisdiccional niega lo solicitado, por cuanto cursa a los autos la efectiva notificación del referido organismo; en relación a la solicitud de declinatoria de competencia solicitada, observa esta juzgadora que, no consta en el expediente contrato o alianza suscrita entre las empresas DE CASA y/o PDVAL y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDOSMA C.A., posterior a la fecha 30 de diciembre de 2017; o con cualquier otra empresa bien sea pública o privada; en virtud de ello, se niega lo solicitado.
Así las cosas, en fecha 01 de agosto de 2023, se decretó la Ejecución Forzosa de la Transacción celebrada en fecha veintidós (22) de enero de 2014 y homologada por este Despacho Judicial en fecha diez (10) de febrero de 2014, ordenando la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un local industrial de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), ubicado en la Zona Industrial Los Llaneros, Sector Los Llaneros, detrás del Centro Comercial, La Torre, Galpón S/N, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de personas y bienes a la parte actora sustitutiva, haciendo la salvedad en la comisión librada al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariando de Miranda “(…)Que queda plenamente facultado para tomar las previsiones necesarias en caso de que, para el momento de la práctica de la ejecución que aquí se comisiona se encuentre operativa, en virtud que la Sociedad Mercantil que allí funciona tiene como objeto económico la compra, venta, empaquetamiento, distribución de alimentos; quien mantiene o mantenía una prestación de servicio con empresas del estado, a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del estado. (…)”. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA


EXP NRO. 13-9431
HJNR/DF/