REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 03 de agosto del 2023.
213° y 164°

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2023, presentado por las ciudadanas SOUSI KAJAYAN DE HADIDIAN, LINA KAJAYAN TATARIAN, SILVA KAJAYAN TATARIAN y KOHARIK ADJEMIAN, las tres primeras venezolanas, la última extranjera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.060.445, V-6.061.240, V- 6.061.241 y E- 82.249.052, respectivamente, la última actúa en cualidad de cónyuge del causante KRIKOR KAJAYAN TATARIAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 6.079.714, debidamente asistidas por la abogada MERANGEL URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.300, mediante el cual solicitó corrección de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, por cuanto se omitió señalar en el capítulo III, de la referida solicitud un bien que forma parte del acervo hereditario a tal efecto consignó la declaración sucesoral sustitutiva de las ciudadanas SOUSI KAJAYAN DE HADIDIAN, LINA KAJAYAN TATARIAN, SILVA KAJAYAN TATARIAN y KOHARIK ADJEMIAN, antes identificadas, en los siguientes términos: “…Al fallecimiento de nuestros padres JULITTE TATARIAN DE KAJAYAN y KARABED KAYAJAN APGARIAN, sumamente identificados, quedamos como herederas y heredero, sus cuatro (4) hijos: SOUSI KAJAYAN DE HADIDIAN, LINA KAJAYAN TATARIAN, SILVA KAJAYAN TATARIAN y KRIKOR KAJAYAN TATARIAN, ya identificados supérstites, filiación la nuestra que se comprueba mediante los correspondientes Datos Filiatorios emitidos por el ente correspondiente en materia de identificación, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Extranjería (ONIDEX) hoy día Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJyP) los cuales anexamos a la presente marcado con la Letra y números; “ l1, l2, l3 y l4” respectivamente; a su vez en los documentos públicos plasmados en los Libros de Registro Civil de Defunciones anteriormente identificados. Que somos Únicos y Universales Herederos; somos Únicos y Universales Herederos según consta en los Certificados de Solvencias de Sucesiones N° 00632571, de fecha 27 de julio de 2023, Forma DS-99032 Declaración Definitiva N° 2300033107 de fecha 26 de julio de 2023, Número de Expediente 80222295, que anexamos a la presente marcado con la Letra “J”; Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00632572, de fecha 27 de julio de 2023, Forma DS-99032 Declaración Definitiva N° 2300033105, de fecha 26 de julio de 2023, Número de Expediente 80222296, que anexamos a la presente marcado con la Letra “K” y en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00632573, de fecha 27 de julio de 2023, Forma DS-99032 Declaración Definitiva N° 2300033109, de fecha 26 de julio de 2023, Número de Expediente 80222297, que anexamos a la presente marcado con la Letra “L” emitidos por la División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEyF)…”. Asimismo se observa en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2022, un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se indicó el nombre de ciudadana SILVA KAJAYAN TATARIAN, parte solicitante como “…SILVIA KAJAYAN TATARIAN…”, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee: “…SILVIA KAJAYAN TATARIAN…”, deberá leerse” “…SILVA KAJAYAN TATARIAN…”. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.

HJN/DF/Dayana
Expediente Nº 22-5964.


















DAMELIS FIGUERA, Secretaria, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, insertas en el expediente signado con el Nº 22-5964 que por solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen las ciudadanas SOUSI KAJAYAN DE HADIDIAN, LINA KAJAYAN TATARIAN, SILVA KAJAYAN TATARIAN y KOHARIK ADJEMIAN, identificadas en autos, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil. Artículo 1 de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.




DF/dayana
Exp. Nº 2022-5964.