REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



EXPEDIENTE N° 23-10374

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.912 y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.124, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: JEAN LEANDRO VILLAFRANCA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.753.307.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)


I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de junio de 2023, mediante el cual el abogado VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido del abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406, demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano JEAN LEANDRO VILLAFRANCA CASTELLANOS, anteriormente identificado.

Por auto de fecha 07 de julio de 2023 (f.33), previa consignación de los recaudos respectivos, se admitió la demanda, ordenado la intimación del ciudadano JEAN LEANDRO VILLAFRANCA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.753.307, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación debidamente practicada, a los fines de dar contestación de la demanda. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 25 de julio de 2023 (f.37), compareció el aguacil de este Tribunal, presentando diligencia mediante la cual consignó recibo de la compulsa de intimación librada a la parte demandada ciudadano JEAN LEANDRO VILLAFRANCA CASTELLANOS, anteriormente identificado, debidamente firmada.

En fecha 08 de agosto de 2023, (f.39), compareció ante este Tribunal, el abogado VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, actuando en su propio nombre y representación, presentando diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y la acción que por cobro de honorarios profesionales que inició contra el ciudadano JEAN LEANDRO VILLAFRANCA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.753.307, asimismo solicitó la homologación del referido desistimiento.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva dispone en su Artículo 265 que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, por otro lado este Tribunal observa que la parte actora ha desistido del presente procedimiento, de lo que este Tribunal concluye que el desistimiento efectuado por la parte actora, en los términos en que fue expuesto, no le da derecho a la parte actora a volver a proponer la presente demanda en virtud de que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, y así se decide.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.912, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.124, actuando en su propio nombre y representación, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA,


HJN/DF/jcrl*
Exp. Nº 23-10374