REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5372-23
SOLICITANTES: MAURIZIO CAMARRA NITTI y RICARDO CAMARRA NITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.975.471 y V-20.411.919, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON ELIAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 26 de junio de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por los ciudadanos MAURIZIO CAMARRA NITTI y RICARDO CAMARRA NITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.975.471 y V-20.411.919, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON ELIAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 26 de junio de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5372-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 22 y su reverso del expediente, de nombres: KEILA ELIENAI CASTILLO DE GUEDEZ y JOSE VICENTE GUEDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.684.029 y V-19.559.797, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MAURIZIO CAMARRA NITTI y RICARDO CAMARRA NITTI, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.975.471 y V-20.411.919, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus CARMELINDA NITTI DE CAMARRA y GAETANO CAMARRA DOMENICUCCI, quienes en vida fueron portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E-845.258 y V-6.876.393, respectivamente, fallecieron en fechas 05 de julio de 2.018 y 24 de febrero de 2.023.Segun actas certificadas de Defunción Nº 140, de fecha 09 de julio del 2.018 y Nº 029, de fecha 27 de febrero de 2.023, respectivamente, ambas expedidas por el registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada el abogado NELSON ELIAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los tres (03) días del mes de agosto de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5372-23