REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de agosto de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-140

SOLICITANTE: CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.941.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSANA CAMPOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.396 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.033.

Mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.941, en el cual solicita se declare que la solicitante up supra identificada y los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.059, V-11.818.531, V-13.231.483, V-13.231.482, V-16.888.057, V-19.310.357 y V-20.410.145, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.480, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de julio de 2022, falleció ab intestato, LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.480.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO y LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, Acta de Defunción del ciudadano LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente, y copias de las cédulas de identidad del causante LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, la solicitante CARMEN RAMONA DE BRICEÑO y los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ZAIDA COROMOTO CASTILLO MACHALSKYS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.914, y CARMEN JOSEFINA DIAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 70 años de edad, de profesión u oficio Psicóloga, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.555, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y sus hijos procreados en su matrimonio, conocieron al De Cujus, y dejan constancia que el mismo dejo como herederos a otros hijos procreados en su primera relación conyugal. Asimismo declaran saber el lugar y la fecha en que falleció el De Cujus, afirmando que su estado civil era casado con la solicitante y haber dejado como descendientes a los ciudadanos CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO, LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO y LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente, y COPIAS DE LAS CÉDULAS de identidad del causante LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, la solicitante CARMEN RAMONA DE BRICEÑO y los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, y segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO, LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, respectivamente, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.480, a su esposa CARMEN RAMONA MACIAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.941 y a sus hijos ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, JUAN VICENTE BRICEÑO MELENDEZ, LEON HILARIO BRICEÑO MELENDEZ, EMILIANO JOSE BRICEÑO MELENDEZ, CLEMENTE BRICEÑO MACIAS, VALENTINO BRICEÑO MACIAS y MARCELLO BRICEÑO MACIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.059, V-11.818.531, V-13.231.483, V-13.231.482, V-16.888.057, V-19.310.357 y V-20.410.145, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA ROSANA CAMPOS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diez de agosto de dos mil veintitrés (10/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/ZHG/ZHG
Solicitud S-22-140
Sentencia Definitiva