REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Agosto de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-133

SOLICITANTE: LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.759.

DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086.


II
Mediante escrito presentado por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.759, suscrito por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en el cual solicitan se les declare a las ciudadanas LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.298.759, V-22.667.752 y V-28.413.805, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE MANUEL CRUZ DIAZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de Marzo de 2013, falleció ab intestato, el ciudadano JOSE MANUEL CRUZ DIAZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.014, quien era conyugue de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.759 y padre de las ciudadanas VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.667.752 y V-28.413.805, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSÉ MANUEL CRUZ DIAZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZy JOSÉ MANUEL CRUZ DIAZ; Actas de nacimiento de las ciudadanas VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 59 años de edad, de profesión u oficio Pastelero, titular de la cédula de identidad N° V-7.990.089 y SONIA MARIA SOUSA FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-83.784.045, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus José Manuel Cruz Diaz, e igualmente les consta que las ciudadanas Lilibeth Josefina Tovar De Cruz, Victoria Cruz Tovar y Brenda Cruz Tovar son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ MANUEL CRUZ DIAZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ y JOSÉ MANUEL CRUZ DIAZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSÉ MANUEL CRUZ DIAZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE MANUEL CRUZ DIAZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.014, a su conyugue ciudadana LILIBETH JOSEFINA TOVAR DE CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.759, y a sus hijas ciudadanas VICTORIA CRUZ TOVAR y BRENDA CRUZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.667.752 y V-28.413.805, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Segunda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diezde Agosto de dos mil veintitrés (10/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/AC
Solicitud S-23-133