REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de agosto de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: S-23-085
-I-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MELO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.434, en contra de la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.012.

APODERADO JUDICIAL DEL CONYUGE: DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONYUGE: JONATHAN PORTALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 244.529.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil Venezolano) con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.

SENTENCIA: Definitiva.
-II-

Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.434, asistido por el abogado DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188, en contra de la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.012. Señala la parte solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, antes identificada, en fecha 19 de agosto de 2.014, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 401, folio 152, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 2.014, Tomo II. Que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, y su último domicilio conyugal lo establecieron en Sector Vista Hermosa, Los Duraznos, Calle Araguaney, vía San Omero, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no puedo llegar a feliz término ya que fue interrumpida desde hace un año, por desavenencias que hicieron imposible su vida en común, desafecto e incompatibilidad de caracteres sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil, en atención a lo establecido en la Jurisprudencia de carácter vinculante, signada bajo la nomenclatura Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Consignados en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 28 de julio de 2022 (f.13), se dicto auto instando a la parte interesada a que consigne documento en original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 15 de junio de 2023 (f.16), Compareció el abogado DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188, en su carácter de apoderado judicial del cónyuge quien mediante diligencia deja constancia de consignar Acta de Matrimonio en original.
En fecha 19 de junio 2023 (f.20), este Tribunal admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenando además la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, antes identificada, dejándose constancia de no haberse cumplido lo ordenado por cuando faltan fotostatos para proveer.
En fecha 22 de junio de 2023 (f.21), Compareció el abogado DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188, en su carácter de apoderado judicial del cónyuge, quien mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos para citar a la Vindicta Pública y a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, antes identificada.
En fecha 28 de junio de 2023 (f.22), este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de citación a la Vindicta Pública y a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, antes identificada.
En fecha 07 de julio de 2023 (f.25), compareció el abogado DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188, en su carácter de apoderado judicial del cónyuge, quien mediante diligencia solicita se traslade el alguacil mediante un medio vehicular que disponga el cónyuge, a los fines de disminuir el costo de los emolumentos ya que la parte no cuenta con los recursos necesarios.
En fecha 12 de julio de 2023 (f.26) este Tribunal dictó auto acordando la petición del apoderado judicial del cónyuge, ordenando el traslado del Alguacil en los términos solicitados por la parte interesada y agregando la diligencia a los autos a fin de que surta los efectos correspondientes.
En fecha 19 de julio de 2023 (f.27), comparece ante el Tribunal la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.012, asistida por el abogado JONATHAN PORTALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 244.529, quien mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO, antes identificado, por lo que se da por notificada del presente asunto.
En fecha 25 de julio de 2023 (f.28), comparece JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consigna Boleta de Citación librada a la cónyuge, sin firmar, por cuanto la misma se dio por notificada en voluntad propia y copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 26 de julio de 2023 (f.31), compareció el abogado DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 295.188, en su carácter de apoderado judicial del cónyuge, quien mediante diligencia deja constancia de haber consignado copias y emolumentos para la citación de la representación Fiscal.
En fecha 31 de julio de 2023 (f.32), este Tribunal dicto auto ordenando agregar la diligencia suscrita por el apoderado judicial del cónyuge a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 02 de agosto de 2023 (f.33), compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer que siendo la representación Fiscal actuando como parte de buena fe y garante del debido proceso, no presenta objeción en la solicitud interpuesta, en vista que se observa que las partes dieron cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley y criterio jurisprudencial.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
Ahora bien, tenemos que al momento en el cual expira el afecto la relación conyugal pasa a ser indiferente con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, será muy difícil, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.

En tal sentido, cuando surge el desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta quebrantado el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe entre los cónyuges el afecto que causó dicha unión.
Habida cuenta que ahora las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son causativas sino enunciativas, ello permite que se configure como una de ellas la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las diversas sentencias ya señaladas, el cual acoge este Tribunal, por resultar aplicable al presente caso.

En consecuencia, quedando demostrados los alegatos esgrimidos por la parte solicitante referente a la ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge, hecho éste que no fue desvirtuado en forma alguna por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, antes identificada; asimismo, el Representante del Ministerio Público, al momento de emitir su opinión, tampoco realizó observación alguna en torno a la solicitud de divorcio planteada, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial propuesta. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolanocon fundamento en la Sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.434, en contra de la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.012, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 19 de agosto de 2.014, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 401, folio 152, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 2.014, Tomo II. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, asimismo en el Registro Principal del Estado Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 11/08/2023, siendo las 11:00 a.m. AÑOS: 212º y 163º.-
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Expediente Nº S-23-085
Sentencia Definitiva
ART/JDR/ZH