REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Agosto de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-064

SOLICITANTE: HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.721.882.

ABOGADO ASISTENTE: Rigoberto Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431.


II
Mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.721.882, debidamente asistida por el abogado Rigoberto Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431, en el cual solicitan se les declare a los ciudadanos HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.721.882, V-16.591.516 y V-14.829.232, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO DISANTI DI LAMENTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.434, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de Enero de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano ANTONIO DISANTI DI LAMENTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.434, quien era conyugue de la ciudadana HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.721.882 y padre de los ciudadanos ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.591.516 y V-14.829.232, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ANTONIO DISANTI DI LAMENTA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DISANTI DI LAMENTA y HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI; Acta de nacimiento de los ciudadanos ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CELIA THAIS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.893 y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio Obrero de Construcción, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.906, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus Antonio Disanti Di Lamenta, e igualmente les consta que los ciudadanos Elwin Joel Disanti Padilla y Wilmer Antonio Disanti Padilla son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO DISANTI DI LAMENTA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DISANTI DI LAMENTA y HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI; Acta de nacimiento de los ciudadanos ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ANTONIO DISANTI DI LAMENTA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO DISANTI DI LAMENTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.434, a su conyugue ciudadana HILDA HIDA PADILLA DE DISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.721.882, y a sus hijos los ciudadanos ELWIN JOEL DISANTI PADILLA y WILMER ANTONIO DISANTI PADILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.591.516 y V-14.829.232, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Rigoberto Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V-12.542.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día dos de Agosto de dos mil veintitrés (02/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-23-064