REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-095
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de Junio de 2023.
SOLICITANTE: JACINTA DEL CARMEN URBINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.243.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA G. SALMA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2023 admitió la solicitud, y mediante auto de fecha 18 de Julio de 2023 se ordenó la evacuación de los testigos para el día 27 de Julio de 2023.
3) En fecha 27 de Julio de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 66 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.256, y FELIX RAUL LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Administrador y Docente, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.477, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 29 de Junio de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro Municipal, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN URBINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.243, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda ubicada en una porción de terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (250,14 M2 ),
con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,06 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 472.000,00), ubicada en el sector Rómulo Gallegos, parte baja, calle Hacienda Las Flores, casa Nº 9-A, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 03 de Agosto de dos mil veintitrés (03/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-23-095
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