REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-23-110
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Junio de 2023.
SOLICITANTE: YADIRA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.157.
ABOGADO ASISTENTE: José Livio Uzcategui Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.343.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de Junio de 2023, por la ciudadana YADIRA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.157, asistida por el abogado José Livio Uzcategui Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.343, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.901, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Mayo de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.901.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos YADIRA RAMIREZ VERGARA y ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EDY AMERICA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-9.804.865, y JESSICA MAIREN PHILLIPS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.214, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO, igualmente les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos YADIRA RAMIREZ VERGARA y ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana YADIRA RAMIREZ VERGARA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALBERTO JOSE LEAL GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.901, a su esposa ciudadana YADIRA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.157. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día tres de Agosto de dos mil veintitrés (03/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.


SOLICITUD N° S-23-110
ART/JDR/SL