REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-107
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Junio de 2023.
SOLICITANTE: IGOR GIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.808.423.
APODERADA JUDICIAL: abogada María Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.271.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 18 de Julio de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como LISBETH GUERRA VIERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Administradora de Riesgo, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.673, y MARIA GABRIELA DENISSE SILVA HARRIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.987, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-23-107, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó las bienchurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano IGOR GIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.808.423, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documentos de venta debidamente protocolizados por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de Octubre de 2006, inscrito bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 4, del año 2006; el cual posee una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (492,96Mts2), con un área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CUADRADOS (128,63Mts2), con un valor asignado en la solicitud de NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), ubicadas en el Parcelamiento “El Prado”, Asociación Civil Terrazas de carrizal, Lote de terreno Número 1, Parcela número 70-1, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día nueve de Agosto de dos mil veintitrés (09/08/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-23-107
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